Derecho a morir en la red.


¿Cuándo nos morimos, no lo hacemos digitalmente?, aseguraba hace unos días el Conseller de Justicia de la Generalitat de Catalunya, Carles Mundó cuando anunciaba la tramitación de una Ley que pretende regular por primera vez en el Estado Español las herencias digitales.

¿No os habéis preguntado alguna vez que pasa con todo el patrimonio digital de una persona cuando fallece? ¿Qué sucede con todos los mensajes, fotos, artículos y comentarios que hemos publicado en algún momento de nuestras vidas en las redes sociales? ¿Y con los correos electrónicos almacenados en la nube?

Actualmente, los grandes prestadores de servicios en internet como google, facebook o twitter ya ofrecen dentro de sus protocolos la posibilidad de cerrar la cuenta de un fallecido y recuperar el contenido, pero estos trámites ante los “gigantes” de internet a menudo se convierten en una tarea difícil para el familiar que lo solicita.

En el caso de las redes sociales, si las familias no solicitan el cierre de la cuenta, los contactos del difunto es probable, dependiendo de la configuración de la cuenta, que sigan recibiendo mensajes automáticos como el aniversario o la ‘sugerencia de amistad’. En algunos casos, estas situaciones pueden provocar dolor a los más cercanos, y en otros, las familias mantienen las cuentas abiertas ofreciendo la posibilidad a los contactos de publicar palabras de recuerdo al fallecido convirtiendo la red social en un velatorio digital.

Actualmente, facebook permite informar de la muerte de un usuario para dar de baja su cuenta (aportando documentación que certifique la defunción) o para rendirle un homenaje a través de una “cuenta conmemorativa” mediante un “contacto de legado” que el usuario habrá escogido previamente (mayor de 18 años). El “contacto de legado” es la persona que se elige en vida para que administre nuestra cuenta en caso de fallecimiento permitiéndole convertir la cuenta en “conmemorativa” para realizar ciertas acciones como fijar una publicación en la biografía, responder a solicitudes de amistad, actualizar la foto de perfil, etc.

Google también ofrece la posibilidad de designar un heredero digital llamado “administrador de cuentas inactivas” para que se encargue del cierre de la cuenta y la recuperación de los archivos. Y twitter, también permite notificar la defunción para proceder al borrado de los tweets del usuario. En cualquier caso, estas empresas no facilitan nunca las claves de acceso a la cuenta.

Con este escenario, y como no todos los prestadores de servicios de internet tienen protocolorizado dicho proceso de gestión de cuentas de los fallecidos, la nueva Ley que impulsa el Departamento de Justicia de la Generalitat permitirá dar respuesta a todos los usuarios que deseen regular su patrimonio digital.

La futura Ley de herederos digitales creará el “registro de voluntades digitales” que será un registro administrativo (adscrito al dept. de Justicia de la Generalitat de Catalunya) que permitirá la inscripción de los herederos digitales sin necesidad de ir al notario para designarlos a través del correspondiente testamento. Será algo parecido al Registro de Voluntades Anticipadas donde se inscriben los testamentos vitales.

Esta es la única vía que la Generalitat tiene a su disposición para poder regular la muerte digital ya que no puede obligar a las compañías a que implanten unos determinados procedimientos porque carecen de competencias en materia de protección de datos y telecomunicaciones.

Gracias a esta nueva Ley, en Cataluña la última palabra sobre el destino de los contenidos en la red la tendrán los familiares designados, pudiendo así cumplirse las voluntades del fallecido si dio alguna instrucción expresa.

Un apunte, en el trascurso de tiempo en que ha leído este artículo, han muerto alrededor de 6 usuarios de facebook y se han generado una media de 5 millones de comentarios en la red social.