Cómo hemos recuperado el nombre de dominio de un cliente


Hoy queremos explicarte uno de los últimos casos que hemos defendido jurídicamente desde PymeLegal, relacionado con la recuperación del nombre de un dominio, y con el que finalmente hemos ganado la demanda.

En todo momento os hablaremos de forma anónima de la Demandante y del Demandado, para proteger los datos personales de ambas personas y las correspondientes empresas que representan.

Ambas empresas se dedican al mismo sector, a la compraventa de vehículos usados/de segunda mano. Y las dos operan en el mismo territorio, en la comunidad autónoma de Cataluña.

La empresa demandante nos solicitó nuestra ayuda para recuperar un dominio web con el mismo nombre que una de sus dos marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este dominio web estaba en manos de otra empresa, la demandada.

Los dos registros de marca españolas de la Demandante son en uno de los casos igual y en el otro muy similar, ya que solo se diferencia por una letra, en comparación al dominio web que adquirió el Demandado.

Una vez la Experta del caso ha comprobado todas las pruebas que las dos partes han presentado, estas son algunas conclusiones a las que se llega:

  • La Demandante es titular de varios dominios iguales o muy parecidos desde noviembre del 2016 (.cat, .es, .com, .net o .barcelona).
  • El dominio web del Demandado, por el que se disputan las dos partes, fue registrado el 6 de agosto de 2019. Corresponde a una página web catalana que ofrece servicios de compraventa de vehículos usados, pero que en la sección de “comprar” se redirige hacia otra web (que sería la marca principal y el nombre del local del Demandante).
  • En la página web del Demandante no hay ninguna información relativa al titular, y tampoco hace referencia a la falta de relación con la empresa de la Demandante (que recordemos tiene el mismo nombre registrado y otro muy similar como marca). Además, la web no incluye contenido en las secciones de “contactar”, “aviso legal” y “cookies”.
  • En el pie de página de la web aparece el año 2022, pero sin ningún símbolo de copyright, dando a entender que la página inició su funcionamiento en este año, aunque se registrase el dominio anteriormente.
  • La Demandante tiene registradas dos marcas, por lo que tiene derechos sobre ellas. Una de ellas es idéntica a la del dominio y otra muy similar que crea confusión. Ya que solo se diferencian por la letra “s” (seu) o “t” (teu). Por lo tanto, existe identidad o similitud confusa.
  • La Demandante lleva utilizando el nombre de esta marca en el mercado nacional español desde una fecha anterior en la que el Demandado registra el dominio web.
  • La Demandante ha alegado que utiliza su página web desde el 2016 y ha aportado facturas de pago del hosting desde 2017 hasta 2023. (Recordemos que el registro del dominio web del Demandado se hizo el 6 de agosto de 2019)
  • La Experta ve probabilidades de que el Demandado haya registrado el dominio web con mala fe y generando confusión, conociendo la marca de la Demandante y aprovechando su reconocimiento y notoriedad para incrementar el tráfico y las ventas de su negocio en Internet (ya que recordemos que es una web que redirige a otra de la marca original).

 

Por todas estas aclaraciones, la Experta decidió darle la razón a nuestra clienta (la Demandante) y ordenar al Demandado que el dominio web sea transferido a la Demandante.

Desde PymeLegal estamos muy contentos de que nuestro cliente haya recuperado su nombre de dominio y de haber ganado un caso más.

Recuerda que podemos ayudarte si tienes algún problema jurídico. Estaremos encantados de ser tu defensa jurídica.

El equipo de PymeLegal