Videovigilancia y control empresarial.


¿Que obligaciones tengo en materia de protección de datos para instalar cámaras? ¿Puedo instalar un sistema de video vigilancia para controlar a los trabajadores? A raíz de la sentencia publicada hoy del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) que obliga a España a indemnizar a cinco cajeras que fueron filmadas robando en un supermercado porque no se les informó sobre las cámaras ocultas, os adjuntamos este post con información práctica relativa al tratamiento de imágenes mediante cámaras de video vigilancia con un apartado específico referente a la instalación de cámaras para el control empresarial. 

1. Legitimación / finalidad: La instalación de cámaras deberá tener una finalidad lícita. El objetivo es preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de las instalaciones.
En el caso de comunidades de propietarios, para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios.

2. Fichero / registro de actividades: siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción del correspondiente fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD (obligatorio hasta el 25 de mayo de 2018). A partir de esta fecha, se procederá a incluir dicho tratamiento en el registro de actividades correspondiente.

3. Deber de información: Se instalarán en los distintos accesos a la zona video vigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona video vigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y ante quien y donde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa.

4. Cámaras para el control empresarial: Si se pretende que las imágenes puedan ser utilizadas para el control de los trabajadores existen requisitos adicionales que se deben cumplir como:

4.1.Legitimación: El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Los sistemas de video vigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.

4.2.Deber de información: Además de los carteles informativos mencionados se tendrá que informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical por cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca deberá efectuarse a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

4.3.Ubicación: Las cámaras solo captaran imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicaran en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores. No se registraran conversaciones privadas.

5. Instalación: Las cámaras solo podrán captar imágenes en zonas propiedad de la empresa para garantizar la seguridad. No podrán captarse imágenes de la vía publica a excepción de una franja mínima de los accesos a la empresa o al inmueble (comunidad propietarios). Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos o viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de mascaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía publica, terrenos o viviendas de terceros.

6. Monitores y visualización de imágenes:  El acceso a las imágenes estará restringido a personal autorizado. Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña o algún otro método de autenticación.
En el caso de comunidades de propietarios, no se permitirá el acceso de los vecinos a las cámaras mediante canales de televisión comunitarios.

7. Sistema de grabación: El sistema de grabación se ubicara en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas solo tendrá acceso el personal autorizado. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañaran a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran.

8. Derecho de acceso a las imágenes: para poder ejercer el derecho se solicitará una fotografía reciente y DNI del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso. No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes que también puedan mostrar imágenes de terceros.

Estas obligaciones son especificas de protección de datos. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia.