Derechos digitales III: Derecho al olvido


Con este número acabamos la trilogía de Garantía de los Derechos Digitales, recogidos en el Título X de la LOPDGDD, que recordemos dividimos en los siguientes derechos: El Derecho a Internet; Menores, educación e Internet; El derecho digital en el ámbito laboral; y el Derecho al olvido y rectificación en Internet. En este boletín trataremos el cuarto y último punto: Derecho al olvido y rectificación en Internet.

El Derecho al olvido o derecho de supresión, es un derecho está reconocido en los artículos 93 y 94 de la LOPDGDD y se dividen:

En primer lugar, en el Derecho al olvido en búsquedas de internet.

Este artículo, el 93, recoge el derecho de las personas a que sus datos se eliminen de las listas de resultados, originados por una búsqueda en Internet a partir de su nombre, y que la información contenida en éstos fuera inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, o para el caso, las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado, evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet. Por tanto, el derecho al olvido es la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. Pretende impedir la difusión de información personal cuando ésta no es acorde a la normativa.

Hay que remarcar que, el presente derecho tal y como recoge el apartado segundo del artículo 93, la publicación original seguirá siendo legítima, como por ejemplo el caso de un boletín oficial, y que por tanto el ejercicio del derecho afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. Todo ello sustentando en lo que determina la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014, de la que también se deduce que las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado. El derecho a recibir información no se ve limitado, porque tal y como señala la Sentencia mencionada, en el caso de los buscadores se realizará una ponderación para cada caso en concreto para que haya equilibrio entre los derechos y los intereses en juego. Para el caso de información que resulte de interés para el público, por su naturaleza o por afectar a una figura pública, está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate. 

El ejercicio del derecho se puede realizar directamente contra el buscador ya que la difusión universal que éste realiza, sumándole la información adicional que facilita sobre el individuo cuando se realiza la búsqueda por el nombre, tiene un impacto contra la privacidad desproporcionado. Por tanto, contra los editores originales no procede el ejercicio del derecho.

El procedimiento de ejercicio es el mismo que para el resto de los derechos. Los buscadores mayoritarios como Google o Yahoo, han puesto a disposición sus propios formularios. Para el caso de que el interesado considere que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

En segundo lugar, Derecho al olvido en redes sociales.

Regulado en el artículo 94 expone “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.” Hace referencia al derecho al olvido en los mismos términos comentados en el punto anterior, pero en lo referente a redes sociales.

En este punto hay que hacer mención especial al caso de datos sobre el afectado, ya sean facilitados por el propio afectado o por terceros, durante la minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a la supresión de dichos datos por la simple solicitud. 
Se exceptúan de este derecho, los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.