Publicación de imágenes en redes sociales y páginas web


La publicación de vídeos o fotografías de terceros sin su consentimiento en una red social o en un blog o página en Internet puede infringir su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

Hemos recibido algunas consultas de clientes, que haciendo la adaptación a la LOPD de su actividad o negocio, nos han preguntado sobre cómo proceder de forma correcta cuando quieren, por ejemplo, realizar fotos sobre los asistentes a un evento de su empresa para, posteriormente, publicarlas en sus redes sociales, blog o página web.

La primera premisa a tener en cuenta, es que las imágenes, con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos de carácter personal por el hecho de que a través del dato en cuestión (imagen) se podría identificar a una persona física y por lo tanto, su tratamiento debe cumplir con las prescripciones que estable la LOPD.

Además, debemos cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, reconocido por el artículo 18.1 de la CE. El derecho al honor es aquel que tiene toda persona a su buen nombre y reputación. Por su parte, el derecho a la intimidad tiene por objeto la protección de la esfera más íntima de la persona, y se encuentra íntimamente ligado a la dignidad del individuo. Finalmente, el derecho a la propia imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado del individuo, aunque no íntimo, frente al conocimiento de terceros.

Dicho esto, se consideran intromisiones ilegítimas en estos derechos en el ámbito de las redes sociales, la publicación en una red social o página web de fotografías de una persona en lugares o momentos de su vida privada, sin su consentimiento.

En este sentido, deberemos asegurarnos de informar al afectado del uso que se hará de su imagen y de obtener su consentimiento mediante, por ejemplo, una cláusula de autorización de uso de imágenes que contenga todo lo dispuesto según la LOPD. Para el caso de menores de 14 años, será necesario el consentimiento de los padres o tutores legales.