Colocación de cámaras en zonas comunes de un centro escolar.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina si los centros escolares pueden colocar videocámaras en zonas comunes como patios y comedores, así como que requisitos deben cumplir para ello.

El informe analiza si los centros están legitimados para captar y tratar las imágenes de los menores, teniendo en cuenta las recientes modificaciones de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que especifica que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro.
La AEPD entiende en este informe que  la instalación de un sistema de video vigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores.
En cualquier caso, el establecimiento de estas cámaras solo estaría legitimado si contara con unas salvaguardas especiales:

– Los sistemas solo permitirán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
– Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro.  Sólo se permitirá el acceso al director, o a la persona a cargo de la gestión de RRHH o persona designada.
– La Agencia considera que las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor.
– El centro debe cumplir con las prescripciones derivadas de la LOPD: registro del fichero, derechos ARCO, medidas seguridad.

En todo caso, debe preservarse la finalidad alegada para el uso de las imágenes, que no es otra que el interés superior el menor.

Enlace al informe completo de la AEPD.