FAQs protección de datos y comunidades de propietarios


Hay muchas dudas referentes a la normativa y las obligaciones que debe cumplir una comunidad de propietarios. Por eso hoy hemos querido reunir algunas de las preguntas más frecuentes para solucionar tus dudas, gracias a la información recopilada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Aunque una comunidad de propietarios no sea una empresa, siempre debe aplicar la normativa de protección de datos mientras realice un tratamiento de carácter personal.

Pero ¿qué datos puede recopilar una comunidad de propietarios que afecten a nuestra privacidad?

En las comunidades de propietarios se realiza un tratamiento que incluye datos personales de los propietarios como el nombre, los apellidos, la dirección o el correo electrónico.

Además, en una comunidad también pueden existir tratamientos como el de videovigilancia o cámaras de seguridad, ya que los propietarios deben haber dado el consentimiento previo para que les puedan grabar.

¿Y quién será el responsable del tratamiento de los datos y de cumplir las obligaciones?

Si la comunidad de propietarios tiene contratado a un administrador de fincas, esta persona será la encargada de hacer el tratamiento de los datos, pero la propia comunidad será la responsable de ellos.

Ambos deberán cumplir la normativa de protección de datos y las obligaciones de la comunidad, y firmar un contrato que contenga las respectivas cláusulas de protección de datos.

Algunas de las obligaciones que deberán cumplir son:

  • La creación del registro de actividades de tratamiento.
  • Cumplir con el derecho de información.
  • Atender los derechos de protección de datos.
  • Determinar la legitimización de los tratamientos.

¿Estos ficheros se deberán inscribir obligatoriamente en la Agencia?

Actualmente con la RGPD ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero sí se deberá realizar un registro interno de las actividades del tratamiento, tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido del artículo 30 del RGPD. Este registro será interno pero la Agencia podrá pedirlo en cualquier momento.

¿Estos tratamientos suponen un alto riesgo?

Este tipo de tratamientos que se refieren a la “gestión de una comunidad de propietarios”, “videovigilancia” o “cámaras de seguridad” no son datos de alto riesgo, por lo que no sería necesario realizar un análisis de riesgos. Aunque evidentemente se deberán cumplir las medidas de seguridad.

¿Será obligatorio nombrar a un delegado de protección de datos?

Según el artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), teniendo en cuenta el tratamiento de los datos que realiza una comunidad de propietarios, en este caso no sería obligatorio nombrar a un delegado de protección de datos.

Y si eres propietario de la comunidad, ¿puedes tener acceso a los gastos de esta?

Es entendible que los copropietarios quieran conocer y comprobar que se hace una correcta gestión de las cuentas de la comunidad. Pero el acceso a estos documentos solo será necesario para obtener una finalidad, por lo que los datos no podrán utilizarse para otro objetivo distinto que no sea para el que se haya recogido en un principio.

Teniendo en cuenta que en la documentación de la comunidad de propietarios puede haber datos personales sobre la vida privada y familiar, sus relaciones laborales o su actividad económica o social, solo se deberán comunicar estos datos mientras sean “adecuados, pertinentes y limitados” para el cumplimiento de una finalidad.

¿Podrás conocer a los empleados de tu comunidad?

Realmente no es un dato relevante, ni es necesario para una finalidad de control de la gestión de la comunidad. Por lo que será una vulneración de la normativa de protección de datos.

Solo se podrá informar de las retribuciones de estos empleados, pero en ningún caso será necesario conocer su nombre o sus datos personales.

Y en caso de tener vecinos morosos, ¿podrás exponer una queja en el tablón de anuncios?

Sí, se podrá poner una queja en el tablón de anuncios siempre y cuando antes se haya intentado avisar a la persona con una notificación por correo, en cajetín o mediante intranet. Solo en este caso se podrá poner este aviso en cualquier lugar visible de la comunidad para que el afectado pueda verlo.

¿Qué normativa deben tener las cámaras de videovigilancia?

La instalación de videocámaras es legal y está permitida siempre y cuando sea una decisión acordada antes por la Junta de Propietarios. Nunca se podrá instalar cámaras de videovigilancia sin el consentimiento de estos.

Además, las cámaras deberán grabar únicamente los espacios comunitarios. No se podrán captar imágenes en zonas privadas o de la vía pública, a menos que sea necesario para poder grabar el acceso a la comunidad.

En conclusión,

Una comunidad de propietarios también debe cumplir la normativa de protección de datos, igual que todas las personas encargadas del tratamiento de estos datos.

Recuerda que si tienes cualquier duda en relación a tu comunidad de propietarios puedes consultarnos y te ayudaremos en lo que necesites.

Equipo de PymeLegal.