Protección de datos sobre imágenes ilícitas


Esta semana queremos exponer un tema que, con la sociedad digital en la que estamos hoy en día, nos puede afectar a todos: imágenes que no queremos que aparezcan en la red.

Las imágenes y vídeos son datos personales, por ello si hay alguno de estos datos personales que no queremos que aparezca porque puede vulnerar nuestros derechos y libertades, existen canales y procedimientos para solicitar que dichas imágenes sean retiradas. 

En primer lugar, debemos separar las dos situaciones que vamos a exponer: la primera, la situación en la que aparezca una imagen que no queremos que salga no teniendo que ser de contenido ilícito. La segunda es que aparezca una imagen con contenido sexual o en la cual se muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente víctimas de violencia de género o menores.

Uso de imágenes sin consentimiento

En el primer caso, debe solicitarse a la persona que la subió que la retire. Si esta vía no surge efecto, deberemos solicitar a la página web que la ha expuesto, el ejercicio del derecho de supresión, ante el cual la empresa deberá responderte en el plazo de un mes. Si esa respuesta es insatisfactoria o no recibes respuesta, podrás interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que deberás acompañar la documentación acreditativa de la solicitud de supresión.

Uso de imágenes con contenido sexual o actos de violencia

En el segundo caso, cuando haya una imagen o contenido sexual o se muestren actos de violencia, poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente víctimas de violencia de género o menores, además de seguir los pasos del primer caso, si estos no dan frutos, podremos activar otras vías. Una de esas vías es el Canal Prioritario que pone a la disposición del ciudadano la AEPD. Las reclamaciones recibidas serán analizadas prioritariamente, permitiendo que la Agencia, como Autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de los datos personales. 

¿Cómo funciona el canal prioritario?

1. Solicitar la reclamación describiendo las circunstancias en las que se ha producido de forma no consentida la difusión de las imágenes. Deberemos indicar si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social.

2. Si las imágenes o contenido se están difundiendo en internet, deberemos copiar y pegar las URLs de acceso al contenido, identificando de forma clara el perfil social a través del cual se produce la difusión. 

3. Habrá que exponer si el caso de la reclamación se ha denunciado ante las instancias policiales, indicando las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando.

4. Especificar las acciones que hayamos llevado a cabo anteriormente, como por ejemplo solicitar al prestador de servicio la retirada.

5. Deberemos adjuntar los documentos relevantes que acrediten la reclamación. Particularmente, una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de video o de blogs…) a través del cual se están difundiendo las imágenes.

6. La Agencia realizará un análisis de la reclamación. Determinará si es necesario tomar Medidas Urgentes para limitar el tratamiento de los datos personales. 

Es un procedimiento fácil y rápido que puede ayudarnos; sin olvidar, que la gran vía de actuación es la denuncia en instancias policiales, y que todas las vías pueden ser paralelas.

Si necesitas más información acerca del uso de imágenes ilícitas, contáctanos, estaremos encantados de poder ayudarte.

*Fuente AEPD