La normativa española de marcas se renueva para adaptarse a la Directiva UE 2015/2436 de aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de marcas.
El pasado 14 de enero entraron en vigor la mayoría de las modificaciones aportadas a nuestra Ley de Marcas por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas. Entre las novedades más sustanciales destacan las siguientes:
CONCEPTO DE MARCA: Se elimina el requisito de representación gráfica. Podrán acceder al registro todos aquellos signos que sean susceptibles de representación y que permitan a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
LEGITIMACIÓN PARA SER TITULAR DE MARCAS: Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar una marca española sin limitación alguna, eliminándose las condiciones especiales para extranjeros previstas hasta ahora.
MARCA Y NOMBRE COMERCIAL RENOMBRADO: Se elimina la distinción entre marca o nombre comercial “notorio” y “renombrado” y se preve una única categoría, la del “renombre” en España (si se trata de marcas nacionales) o en la Unión Europea (si se trata de marcas de la Unión).
USO DE LA MARCA: En los procedimientos de oposición y en relación con aquellas marcas anteriores que lleven registradas al menos 5 años, se podrá exigir al titular que aporte pruebas de su uso efectivo. La aplicación de esta modificación está sujeta al oportuno desarrollo reglamentario y, por tanto, todavía no ha entrado en vigor.
LÍMITES DEL DERECHO DE MARCA: Se prevé expresamente que el registro de una marca no blinda al titular frente a posibles acciones dirigidas contra él por la infracción de otras marcas anteriores al registro de su marca u otros derechos de propiedad industrial o intelectual que tengan una fecha de prioridad anterior.
En cuanto al desarrollo reglamentario de las nuevas disposiciones de la Ley de Marcas, ya se ha presentado el Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que ha sido publicado también en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM.