¿Puede el jefe ver tu email? Nueva sentencia del Tribunal Europeo.


Las empresas que controlan el correo electrónico de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente contravienen la protección de la vida privada y la correspondencia de los ciudadanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falla a favor de un empleado rumano al que despidieron en 2007 después de acceder a sus mensajes privados.

¿Cuál es el caso de la sentencia?

Los hechos se remontan 10 años atrás, cuando una empresa privada de Rumania despidió a uno de sus ingenieros por enviar desde el email corporativo mensajes privados.

Argumentos de la empresa

La empresa se limitó, en el momento del despido, a informar al empleado que tenía pruebas de que había utilizado el correo corporativo para fines personales. Además, la empresa adjunto al empleado un documento que contenía una recopilación de todos los mensajes y conversaciones mantenidas con su hermano y su novia.

 ¿Qué ha dictaminado el tribunal?

La sentencia, que crea jurisprudencia, considera que los tribunales rumanos, que en su día avalaron el despido del trabajador, violaron el derecho al respeto a la vida privada del empleado. El artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos dice: ‘toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.’

El tribunal europeo sigue reconociendo a las empresas el derecho a controlar lo que hacen los trabajadores en horario laboral con las herramientas proporcionadas por la empresa (smartphones, correo electrónico, ordenador, …) pero a partir de ahora se establecen límites. Este ‘control’ solo estará justificado si el empleado ha sido informado previamente y cuando existan ‘razones legítimas’ que justifiquen la medida.

En este caso, el tribunal aclara que los emails íntimos intervenidos, algunos de carácter sexual, no pusieron en riesgo en ningún momento el sistema informático de la empresa, pero su lectura por parte de los gerentes de dicha corporación si supuso una intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador. Según los jueces, a pesar de haber informado a su trabajador previamente de que le estaban vigilando, deberían haber expuesto la razones que justificaran esta acción.

Criterios prácticos a tener en cuenta

– Notificar al empleado previamente de forma clara de la posibilidad por parte del empresario de activar medidas de monitorización de su correo electrónico y otros dispositivos (GPS, telefonía, tablet, ordenador).

– Justificar dicha monitorización aportando razones legitimas para ello con indicación, si es el caso, de si se trata de una medida temporal o de alcance limitado.

– Es recomendable incluir dichas indicaciones en un manual de uso de los sistemas o protocolo interno que reciban todos los trabajadores. Se debe probar que todos los empleados han recibido dicha normativa.

– Las empresas pueden seguir aplicando las políticas de control interno que consideren adecuadas siempre que su cumplan los requisitos mencionados.

– Sería recomendable que el trabajador utilice una cuenta de correo electrónica personal (ajena a la corporativa) para el intercambio de mensajes de carácter particular.

Los jueces de Estrasburgo consideran que, aunque las normas internas de la empresa prohíban el uso de internet para fines privados, no se puede reducir a la nada “el ejercicio de la vida privada social en el trabajo”.