Estamos más que acostumbrados a ver fotos en las redes sociales de menores en diferentes contextos colgadas por sus padres, pero, ¿son conscientes los padres de los posibles riesgos que implica esto? Evidentemente, los padres tienen la libertad de publicar las fotos que deseen de sus hijos siempre que no se dañe la dignidad y el honor del menor, pero en este post, queremos indicaros algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de publicar en las redes.
Legislación aplicable
Según la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) la imagen donde aparezca una persona física se considera dato personal y aunque los padres como titulares de la patria potestad tienen derecho a colgar las fotos que consideren de sus hijos (consentimiento de un menor) siempre deben hacerlo dentro del sentido común y respetando en todo momento el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen recogido en el artículo 18 de la Constitución.
Riesgos
– “Morphing”. Técnica llevada a cabo por individuos que copian una fotografía de internet y a través de un programa de retoque fotográfico, hacen un montaje con otra fotografía pornográfica dando como resultado una fotografía de alto contenido sexual con las consecuencias que su publicación puede conllevar.
– Perfil abierto. Si no tenemos debidamente configurado y acotado nuestro perfil en la red social, la imagen puede llegar a círculos que desconocemos.
– Condiciones de uso de las redes sociales. ¿Alguien las lee? Si las leemos, nos daremos cuenta de que, en la mayoría de casos, en el momento de colgar la foto, cedemos los derechos de la instantánea a la red social en cuestión, perdiendo el control de la misma y “compartiendo” la propiedad.
– Indexación en los buscadores. Si además la red social indexa sus contenidos en buscadores como Google, esto podría permitir que encontraran la foto fuera de la red social solo tecleando el nombre y apellidos.
– Perfil del menor. En algunos casos los padres crean un perfil específico para el menor que se convierte en el álbum digital familiar, pero, ¿nos hemos preguntado cómo padres, si al cabo de unos años nuestro hijo querrá tener esta información expuesta en la red?
Demanda de un menor
Recientemente se ha producido una demanda particular por parte de una chica de 18 años contra sus progenitores por haber colgado imágenes suyas cuando era menor de edad habiéndoles pedido previamente que las retiraran. La demandante considera que algunas de las imágenes publicadas en la red en situaciones intimas atentan contra su derecho al honor, intimidad y propia imagen y alega que su divulgación en la red puede afectar a su vida actual pidiendo una indemnización al respecto.
Padres separados
Este tipo de publicaciones puede acarrear conflictos en caso de separación o divorcio. ¿Qué sucede si uno de los progenitores no está de acuerdo con el contenido que cuelga el otro? En este caso, la cuestión es de patria potestad y no de custodia con lo que ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo. Si uno de los progenitores considera que se están vulnerando los derechos del menor podrá acudir a los tribunales.
Si los progenitores, aunque de mutuo acuerdo, publicaran fotografías en que se vulnerará el honor del menor, podría actuar la Fiscalía de oficio.
Las escuelas
Las escuelas, plenamente vinculadas por la normativa actual en nuestro país (Ley de Protección de Datos y su reglamento de desarrollo RD1720/2007), deberán establecer una serie de protocolos en este sentido, como pedir el consentimiento de los padres para la publicación de fotografías en los diferentes canales que disponga la escuela (revistas, redes sociales, blogs, etc.), implantar las medidas técnico-organizativas que establece el reglamento, registrar los correspondientes ficheros a la AEPD y establecer un protocolo de actuación en lo que hace referencia a la publicación en redes dentro de la normativa interna para los docentes.
Recomendaciones
1)Acotar al máximo el perfil de la red social para que solo los más allegados tengan acceso a las imágenes. En algunas redes sociales esto se puede definir en el momento de colgar la foto.
2) Es mejor compartir según que fotos por otros medios, como el correo electrónico.
3) En el momento en que los hijos tengan capacidad de razonar, es básico y de sentido común, tener en cuenta su voluntad al respecto.
4) Si no son nuestros hijos, preguntar a los progenitores si nos permiten colgar la imagen en cuestión.
5) Conocer previamente las condiciones de uso de la red social (derechos de las imágenes, indexación en buscadores).
6) Evitar crear perfiles específicos para el menor y etiquetarle.
A veces el primer riesgo de los hijos en la red es el desconocimiento de los propios padres que con el afán de exhibicionismo buscan con la publicación de fotos obtener cuantos más comentarios mejor.
Es responsabilidad de los padres hacerles entender los riesgos que conlleva internet ayudándoles a tomar medidas para evitar problemas cuando sean mayores.
Los padres deben ser prudentes, utilizar el sentido común y hacerse preguntas como: ¿qué dirá nuestro hijo cuando tenga capacidad de razonar y vea que hemos colgado en la red el video donde bailó delante de la familia?
Jaume Feliu Casas
Co-fundador de PymeLegal. Consultor en materia de privacidad.