Una sentencia del Tribunal Supremo traslada el ‘derecho al olvido’ a la matriz de Google aclarando que la filial española no es responsable del tratamiento de datos del buscador.
Según establece el Tribunal Supremo en una sentencia que da la razón a Google y anula el fallo de la Audiencia Nacional de 2014 que reconoció por primera vez el derecho al olvido, los usuarios que soliciten el borrado de datos al buscador deberán dirigir su petición directamente a la empresa matriz, Google Inc. (Estados Unidos).
La Agencia Española de Protección de Datos reclamaba al buscador (juicio Audiencia Nacional 2011) la cancelación de datos de varios usuarios y Google justificaba que no utilizaba filiales (Google Spain) para el tratamiento de datos. Con esta sentencia, el TS dice que ‘Google Spain no desarrolla ninguna actividad de tratamiento de datos, no interviene de ningún modo en la actividad del buscador de Google ni de Blogger’.
El Supremo considera que Google Spain no realiza ninguna actividad directamente vinculada a la indexación o almacenamiento de datos y se limita a una actividad de promoción de servicios y apoyo publicitario aunque forme parte de la unidad de negocio de la Google.
Esta sentencia no cuestiona el derecho al olvido sino que indica que le corresponde a Google Inc., como responsable del tratamiento, la gestión de este derecho ante los usuarios. La AEPD indica que a pesar del fallo seguirá tutelando a los usuarios que los soliciten.
Adjuntamos sentencia completa.
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