A menudo algunos clientes nos preguntan cómo deben proceder cuando un negocio cambia de titularidad en lo que hace referencia a los datos personales de clientes.
El denominado “fondo de comercio” son las bases de datos de clientes de toda empresa y son una parte valorable cuando se producen operaciones de compra-venta o traspasos de negocios.
Este hecho, preocupa al empresario para llevar a cabo una correcta “cesión” de estas bases de datos a nivel de LOPD sin incurrir en ilegalidades y pudiendo seguir con la actividad correspondiente.
Ante esta situación, debemos referirnos al artículo 19 del Reglamento LOPD que dice:
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Es decir, si se mantiene la continuidad de la actividad no será necesario un consentimiento previo de los clientes, como si de una cesión se tratara, aunque sí tendremos la obligación de informarles respecto al cambio en la titularidad del fichero.
Por consiguiente, el nuevo titular o el anterior (según se pacte) deberán informar al igual que lo harán con los proveedores, a los diferentes clientes de la nueva razón social y dirección si es el caso, de que los datos formaran parte de un fichero y de los derechos ARCO correspondientes.
Es importante tener en cuenta realizar el cambio oportuno en el anterior fichero notificado a la Agencia de Protección de Datos para reflejar la nueva operación o dar de baja el anterior y proceder a una nueva alta.