Algún administrador de fincas o el presidente de alguna comunidad nos ha preguntado si las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos, y la respuesta es SÍ. Aunque evidentemente por su tipología en la mayoría de casos le será más fácil de cumplir con la normativa, la comunidad de propietarios debe cumplir con algunas obligaciones en materia de LOPD.
Estas son:
– Notificar el fichero de ‘Comunidad de Propietarios’ a la Agencia de Protección de Datos. Si, además, la comunidad tuviera algún trabajador a su cargo (limpieza, jardín, mantenimiento, etc.) también ser debería notificar el de ‘Trabajadores’ y si hay cámaras instaladas grabando imágenes el de ‘Video vigilancia’. Las inscripciones se realizan a nivel de CIF.
– Si disponen de video cámaras que graban imágenes deberán colgar el cartel informativo justo en la entrada de la finca.
– Si la comunidad la gestiona un administrador de fincas, se deberá firmar con éste un compromiso de confidencialidad como encargado de tratamiento.
– La comunidad deberá disponer de un documento de seguridad que puede custodiar el presidente o el propio administrador de fincas. Este documento de seguridad deberá contener los apartados mínimos exigibles y estará a disposición de los vecinos.
– Los cargos de la comunidad (presidente, vicepresidente, etc.) deberán firmar un compromiso de confidencialidad respecto los datos de los vecinos a los que pueden acceder en virtud de su cargo.
Debido a que en la comunidad de propietarios los cargos tiene rotación, es importante hacer una revisión anual de la documentación correspondiente para tenerla al día y, en caso de cambio de administrador de fincas, por ejemplo, será obligatorio modificar el fichero notificado a la Agencia de Protección de Datos ya que consta como encargado de tratamiento de la comunidad.
Les adjuntamos enlace por si quieren consultar si su comunidad tiene ficheros inscritos a la Agencia:
Comprobación ficheros inscritos (con el CIF)