Fotos íntimas de tu expareja, videos de vejaciones a un compañero de clase, presenciar situaciones de acoso… imágenes de este tipo suponen tener contenido sensible de otra persona en nuestros dispositivos y su posible difusión comporta consecuencias tanto administrativas y disciplinarias como civiles y penales.
Hace unas semanas expusimos los canales para frenar imágenes que no queremos que aparezcan en la red desde el punto de vista de la víctima. Hoy expondremos el rol del tercero que, teniendo acceso a este contenido, no actúa como debe.
Por ejemplo, si en el marco de una empresa hubiera situaciones de acoso sexual entre alguno de sus trabajadores y se pusiera en conocimiento del empresario esta situación, si la empresa no adoptase ninguna medida relacionada con el protocolo de acoso, este escenario de acoso sexual denunciado dentro del ámbito laboral está tipificado como infracción muy grave (artículos 8.13 y 8.13 bis) por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y, además, podría estar incluso incumpliendo el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si fuera el caso. La sanción por la no acción en el ámbito laboral oscila entre los 6.251€ hasta los 187.515€.
También podría pasar que este contexto de hostigamiento se diera entre compañeros de trabajo. En el momento en que un trabajador realizara una acción inapropiada relacionada con la protección de datos y, si además, hubiera datos sensibles de por medio, este hecho podría conllevar sanciones disciplinarias según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 58) por parte del empresario.
Un ejemplo de este tipo de casos que podría comprometer la protección de los datos en el ámbito laboral sería el encargado que coloca una cámara de videovigilancia en los vestuarios de forma oculta sin consentimiento del empresario. El empresario podrá comprobar que los hechos son ciertos e iniciar un expediente disciplinario como una falta muy grave del convenio colectivo de aplicación a la empresa. También según el convenio, se puede acordar el despido disciplinario del trabajador, que es una de las sanciones que se pueden imponer.
En otros contextos, por ejemplo entre compañeros de clase o en ámbito de expareja, la responsabilidad penal que conllevan puede variar:
– La expareja que publica en redes sociales fotografías íntimas de su expareja, que se hicieron durante la relación sentimental, es responsable penalmente ya que el Código Penal tipifica, en su Título X, los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en particular el artículo 197.7, y castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses estas publicaciones. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o pareja, aun sin convivencia.
– También es responsable penalmente el compañero de clase que publica en una red social o un foro social una agresión de otro menor o discapacitado. El artículo 173.1 del CP establece que “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.” A mayor abundamiento, al ser un delito por un menor, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) prevé en su artículo 71 las medidas que se pueden adoptar como sanción y que dependerán de las circunstancias del menor: normalmente serán la realización de servicios en beneficio de la comunidad o la realización de tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).
La realización de estos hechos delictivos conlleva unos daños a la víctima que se traducen en indemnizaciones por los daños y perjuicios que le hayan podido ocasionar; son lo que se llama responsabilidad patrimonial. Estos ciudadanos deberán indemnizar los daños y perjuicios causados a la víctima ante la jurisdicción civil. En el caso de los menores, serán sus padres o representantes legales quienes responderán por los daños causados por sus representados.
Además de las consecuencias penales y civiles comentadas, si de la investigación se determina que se ha infringido la normativa de protección de datos se podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador contra quienes lo hayan difundido o hayan contribuido a la difusión por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. La difusión de datos especialmente sensibles sin el consentimiento explícito se considera un tratamiento ilícito de datos personales. Quienes los difundan o contribuyan a su difusión o los obtuvieran de forma ilícita, estarán infringiendo el RGPD y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos tiene potestad y competencia para investigar estos tipos de acciones.
El equipo de PymeLegal.