Los Derechos de autor y la Directiva (UE) 2019/790


Con la aprobación, hace casi un año, de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, esta semana queremos hablar sobre los derechos de propiedad intelectual a nivel europeo y los cambios introducidos a través de la Directiva citada.

En primer lugar, ¿qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual (de ahora en adelante PI) es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. La PI se divide en dos categorías de derechos:

  • los derechos de autor o morales, reconocidos a los autores y a los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas;
  • los derechos patrimoniales, que se deben distinguir entre:
    • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos (que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra y a exigir una retribución a cambio de la autorización que conceda) y en derechos de remuneración (que obligan al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice un usuario de la obra, cantidad determinada bien por la ley o, en su defecto, por las tarifas generales de las entidades de gestión).
    • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

¿Qué competencia tiene Europa en relación con los derechos de propiedad intelectual?

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su artículo 118, confiere competencia explícita a la Unión Europea en materia de derechos de propiedad intelectual. En el citado artículo se dispone que, en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán las medidas relativas a la creación de legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual. El objetivo de la Unión Europea es armonizar aspectos específicos de los derechos de propiedad intelectual y crear un sistema europeo único.

Hoy en día, con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, se prevé, entre otros aspectos, un derecho de autor para las editoriales de prensa y una remuneración equitativa por los contenidos protegidos por derechos de autor.

Y, ¿qué más desarrolla la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital?

La Unión Europea realizó esta Directiva para adaptar y completar el marco de la Unión en materia de derechos de autor, manteniendo un elevado nivel de protección de los derechos de autor y derechos afines. Así pues, establece normas para:

  • adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines en entornos de carácter digital y transfronterizo;
  • establecer medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta en particular a la difusión de obras y otras prestaciones que están fuera del circuito comercial, y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos;
  • facilitar el uso de contenidos en el dominio público;
  • los derechos de edición, sobre el uso de obras u otras prestaciones por parte de los prestadores de servicios en línea que almacenan y facilitan acceso a los contenidos cargados por los usuarios;
  • la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes;
  • la remuneración de autores y artistas intérpretes o ejecutantes;
  • establecer un mecanismo que permita revocar los derechos que los autores y artistas, intérpretes o ejecutantes hayan cedido de forma exclusiva.

Los puntos más polémicos de esta Directiva son:

  • el relativo al contenido del art. 15, sobre el reconocimiento de los derechos de reproducción y comunicación pública para el uso digital de las publicaciones de prensa de las editoriales por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.  Este reconocimiento expirará dos años después de haberse divulgado la publicación y no afectará en modo alguno a los derechos de los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa.
  • El relativo al contenido del art. 17, en el que se establece que los Estados Miembros deberán obligar a los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y den acceso a grandes cantidades de obras cargadas por los usuarios, a realizar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar los acuerdos con los titulares de derechos en colaboración con el prestador de servicios.

Con el contenido de estos artículos, se deja entrever que las plataformas de contenidos en línea deberán obtener una licencia de los titulares de derechos para cubrir los usos puestos a disposición por el usuario. En caso de no obtener la licencia, los prestadores de servicios serán los responsables del contenido puesto a disposición por terceros.

La Directiva se aplicará con respecto a todas las obras y otras prestaciones que estén protegidas por el Derecho nacional en materia de derechos de autor a partir del 7 de junio de 2021.

Si necesitáis más información al respecto, os podéis poner en contacto con nosotros.

Equipo de PymeLegal.