La educación es uno de los sectores que seguirá teniendo que adaptarse a los cambios para afrontar la “nueva normalidad”, tras el confinamiento producido por el COVID-19, de cara al próximo curso. Uno de estos cambios será la posible (o no) grabación de las clases. ¿Son lícitas estas grabaciones? ¿Se debe pedir el consentimiento a los padres, madres o tutores o al propio alumno (cuando es mayor de 14 años)? Vamos a verlo.
Además de procurar la debida información al profesorado sobre la política de protección de datos y seguridad de los mismos, deberá informarse a los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos sobre el tratamiento de los datos que genera la gestión de las nuevas metodologías de formación online: las grabaciones de las sesiones formativas.
¿Qué información deberá entregarse a los padres para que dichas grabaciones cumplan con los principios de protección de datos (y por lo tanto, resulten lícitas)?
Es fundamental que se identifique, en primer lugar, al responsable del tratamiento,es decir, el propio centro educativo, así como a su Delegado de Protección de Datos.
Exponer,en segundo lugar, la finalidad y legitimación para el tratamiento de los datos (en estos casos, las imágenes): los centros escolarespueden hacer grabaciones para la actividad educativa fundamentándose en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD, ya que el tratamiento de datos por parte de un centro escolar es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que le es de aplicación así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y, cuando actúa en su cumplimiento, no precisa el consentimiento para ello.
Ahora bien, para esta situación que antes era excepcional y ahora puede llegar a formar parte de la “nueva normalidad”, para que no entren en conflicto los intereses de los menores (en cuanto a tratamiento de sus imágenes) frente a las obligaciones de los centros, las grabaciones deberían realizarse solamente de los profesores, como medida de seguridad de protección a los menores, para que no pueda aparecer ni la voz ni la imagen de estos, así como, en la medida de lo posible, pseudonimizar los nombres y apellidos de los alumnos. En caso contrario, sería necesario el consentimiento de los padres, madres, tutores o representantes legales de los menores, así como la realización del análisis de los riesgos que dicho tratamiento pudiera conllevar e incluso la realización de una evaluación de impacto.
Para la difusión o publicación de las imágenes de los alumnos, también será necesario el consentimiento, ya que estas acciones constituyen otras finalidades, que podrían suponer un delito contra la intimidad e infracción de la LOPDGDD.
En el caso que se grabe al alumno como una actividad que sirva como instrumento de evaluación, el alumno debe elegir un espacio que no permita identificar el ámbito privado, donde no haya fotografías familiares en el campo de visión de la cámara u otros objetos personales identificativos, y también se debe evitar que otras personas se desplacen detrás del alumno y que puedan ver la pantalla. Estas grabaciones sólo deberán ser accesibles por el profesor o comité evaluador, sin poderlas ceder a terceros, e implementando todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad.
En tercer lugar, se deberá informar del período de conservación de los datos. Seindicará el tiempo máximo que se guardarán las grabaciones, así como la indicación del lugar de almacenamiento, ya que solamente serán para uso de los profesores. Las pruebas de evaluación se conservarán durante no más tiempo que el que se conservarían si dichas pruebas hubieran sido presenciales.
En cuarto lugar, se deberán indicar las posibles cesiones y/o transferencias internacionales. Las plataformas recomendadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para realizar las videoconferencias (y con ello las grabaciones) son Microsoft Teams, Educaweb, Webex para educación o educación con JITSI; si se utilizaran otras, se deberá realizar un análisis de riesgos sobre seguridad y privacidad de los datos, para evaluar la adecuación de la plataforma. Dichas recomendaciones no implican que no puedan utilizarse otras plataformas, pero deberá tenerse muy en cuenta en qué servidores están alojadas estas ya que se podrían estar albergando datos de carácter personal y/o datos de colectivos vulnerables en servidores que puede que no estén cumpliendo con las directrices del RGPD/LOPDGDD, en caso de que se grabe voz o imagen de los alumnos.
En quinto lugar, la información sobre el ejercicio de los derechos de protección de datos. La mejor manera de realizar las grabaciones de las clases y de las actividades llevadas a cabo como medios de evaluación es analizando si los métodos y plataformas que van a usarse no ponen en riesgo los derechos y libertades de los alumnos y profesores.
Y, a efectos del cumplimiento de medidas de seguridad para el uso de este tipo de plataformas, ¿cómo deberán actuar los profesores?
- Deberán proteger el dispositivo portátil que utilicen a través del uso de una contraseña robusta y siguiendo las pautas que el centro haya marcado; asimismo, no podrán descargar ni instalar aplicaciones no autorizadas por la escuela y deberán verificar la legitimidad de los correos electrónicos para no exponerse a ciberataques (como el phishing). Para evitar accesos no autorizados, las sesiones no deberán estar a la vista de terceros ajenos, no dejar los dispositivos desatendidos, y, si fuera inevitable, que deban desbloquearse con contraseña.
- En el caso de tratamiento de datos en papel, este deberá ser destruido cuando ya no sea necesario, adoptando todas las medidas precisas para su destrucción correcta.
- En el momento de guardar la información, se desaconseja almacenarla en el dispositivo local y hacerlo en la red habilitada por el centro.
- Respetar la política de protección de datos que haya definido el propio centro para la gestión del trabajo, teletrabajo y formaciones online.
- Si tanto el centro escolar como sus profesores deciden grabar las sesiones, este hecho deberá ser comunicado a los alumnos con la suficiente antelación, así como la finalidad por la que se va a realizar la grabación. Para controlar la seguridad, únicamente el profesor será el autorizado a grabar las sesiones, debiendo los alumnos de abstenerse de grabarlas para evitar poner en riesgo la privacidad y confidencialidad de los datos de todos aquellos que han participado en la sesión.
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El Equipo de PymeLegal