Cambios normativos para los e-commerce


¿Sabías que han cambiado algunas normas sobre comercio electrónico?

¡Si tienes una tienda online, esto te interesa!

El Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea, supone un cambio normativo importante al afectar a diversas materias, como son la defensa de los derechos de los consumidores, las sociedades de capital, las telecomunicaciones, la defensa de la competencia, los mercados de capital, la prevención de blanqueo de capitales, el desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, normas tributarias y prevención y reparación de daños medioambientales. Este Real Decreto-Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de este año 2022.

En las siguientes líneas nos centraremos en las novedades que consideramos que pueden ser de más interés, como son los derechos de los consumidores y usuarios y la prevención del blanqueo de capitales.

Derecho de los consumidores:

1. Los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales

Hasta este momento únicamente se encontraban sujetos a la aplicación del texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), aquellos contratos donde el consumidor debía pagar un precio por el bien o servicio. Actualmente para adaptarse a la nueva realidad, se han introducido también aquellos contratos en los que el usuario no paga un precio económico, sino que, cede sus datos al empresario.

El RDL 7/2021 introduce para este tipo de contratos las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con unos requisitos mínimos de calidad. Para comprobar si los cumple o no se podrá comparar con otros servicios digitales parecidos.
  • El empresario deberá facilitar al consumidor las últimas actualizaciones. En caso de que el usuario decida no usarlas, el empresario no será responsable de los perjuicios que pueda llegar a sufrir.
  • En cuanto a los plazos de entrega, se deberá entregar sin demora, salvo pacto de las partes en contrario. En caso de incumplimiento con un plazo acordado se podrá resolver el contrato, en caso de no tener el plazo previamente pactado, primero se deberá reclamar el bien y a continuación si no se recibe en una plazo razonable o pactado por las partes desde la reclamación, se podrá proceder a la resolución del contrato.
2. Plazos y procedimientos de la garantía comercial
  • Responsabilidad del empresario por falta de conformidad: ésta será para los bienes de primera mano de 3 años desde la entrega. En el caso de los bienes de segunda mano no podrá ser inferior a un año.
  • Para los bienes no digitales se presumirá que las faltas alegadas por los consumidores ya existían en el momento de la entrega del bien hasta el plazo de dos años, y para los bienes y servicios digitales dentro del año desde que fueron suministrados. Para el supuesto de suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante toda la vigencia del contrato.

Así pues, con la entrada en vigor del nuevo RDL 7/2021, desaparece el plazo de seis meses del usuario para notificar la falta de conformidad una vez ésta aparezca.

  • En referencia al servicio técnico, el empresario está obligado a garantizar uno adecuado, así como el repuesto durante un mínimo de 10 años una vez se deje de fabricar el bien. En caso de que el usuario deje un bien al empresario para repararlo el plazo de recuperación es de 5 años.
3. Novedades Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre

Este RD-Ley, que entrará en vigor a partir del 28 de mayo de 2022, también es importante porque transpone las directivas de la Unión Europea en materias de bonos garantizados, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros de personas consumidoras, entre otras, adapta la información precontractual en el comercio electrónico, la modificación de sanciones y la consideración de consumidores vulnerables.

  • Información que se debe facilitar al usuario previa al contrato: por un lado, incrementa la información precontractual a facilitar al consumidor previa a la venta online, recayendo en los prestadores de servicios la prueba de acceso a dicha información.
  • Reparto de obligaciones: los terceros que ofrecen bienes, servicios o contenidos digitales y los prestadores de servicios de mercado en línea tienen las mismas obligaciones.
  • Se amplía a treinta días naturales el plazo de desistimiento para los contratos celebrados con ocasión de una visita no solicitada al domicilio del consumidor.
  • Se añaden nuevas infracciones, entre otras: la falta de información precontractual, la discriminación de personas vulnerables o la obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento.
  • Graduación de las sanciones: las infracciones pasarán a calificarse y graduarse en leves o graves, y estas últimas podrán adquirir la condición de grave o muy grave dependiendo de los hechos ocurridos.
  • Modificación de las sanciones: para las infracciones leves, entre 150 y 10.000 €, para las graves, entre 10.001 y 100.000 € y las muy graves, cifras de entre 100.001 y 1.000.000 €, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Prevención del blanqueo de capitales:

Entre las novedades introducidas nos encontramos, entre otras, con la ampliación de los sujetos obligados, incluyéndose dos nuevos sujetos, los de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y los proveedores de servicios de custodia de monedero electrónico.

Debemos destacar la introducción del artículo 32 bis, referente a cumplimiento de la diligencia debida en relación con la protección de datos. Este nos indica que los datos obtenidos no podrán ser utilizados para finalidades distintas de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, menos en el caso en que contemos con el consentimiento del interesado. Indica también que antes de establecer la relación, deberán informar a los usuarios con la información que se indica en los artículos 13 y 14 del RGPD y en el 11 de la LOPDGDD. Finalmente, se impone a los sujetos obligados la obligación de realizar una evaluación de impacto, con la intención de adoptar medidas técnicas y organizativas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

En conclusión,

Estas normas afectaran a muchas materias, sobre todo por las incorporaciones de novedades para vuestras tiendas online; estas son las que hemos considerado que os podrían interesar más, aún y así, si requerís más información sobre la materia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Equipo de Pymelegal