Protección de datos y geolocalización de trabajadores.


Cada vez es más habitual que las empresas opten por instalar sistemas de localización GPS en los vehículos o terminales móviles que utilizan sus empleados con el fin de controlar el uso que se hace de estos recursos, pero ¿qué implicación tiene esto a nivel de LOPD?

En primer lugar, partimos de la base de que los datos de geolocalización se consideran datos de carácter personal, ya que permiten la identificación del interesado.
Se deberá tener en cuenta que el tratamiento de dichos datos (localización) deberá ser proporcional a la finalidad por la que se recogen, correspondiendo a una necesidad de la empresa relacionada con su actividad. En referencia a esto, el Grupo de Trabajo del Artículo 29, en uno de sus dictámenes, dice que «…el tratamiento de los datos de localización puede estar justificado si se lleva a cabo formando parte del control del transporte de personas o bienes o de la mejora de la distribución de los recursos para servicios en puntos remotos (por ejemplo, la planificación de operaciones en tiempo real) o cuando se trate de lograr un objetivo de seguridad en relación con el propio empleado o con los bienes o vehículos a su cargo. Por el contrario, el Grupo considera que el tratamiento de datos es excesivo en el caso de que los empleados puedan organizar libremente sus planes de viaje o cuando se lleve a cabo con el único fin de controlar el trabajo de un empleado, siempre que pueda hacerse por otros medios. En estos dos casos, su finalidad no justifica el uso de un tratamiento que, por el tipo de datos recogidos, supone una innegable intromisión.»

Además, el dictamen señala que un empresario no debería recoger datos de localización en relación con un empleado fuera de su horario laboral (si son equipos o vehículos que también se pueden usar para fines privados deberán disponer de un sistema que permita desactivar la función de localización). Dicho esto, se debe informar a los trabajadores implicados de la instalación de dichos controles y de su finalidad. No es necesario contar con el consentimiento del interesado, pero si es exigible informarles (artículo 5 de la LOPD).

Es importante también que el responsable del fichero o tratamiento notifique al Registro General de Protección de Datos la creación de dicho ficheros para esta finalidad, o modifique un posible fichero inscrito de recursos humanos añadiendo esta nueva finalidad de geolocalización.

Por último, la AEPD recomienda un periodo de retención de dichos datos de localización por parte de la empresa que no supere los dos meses.

Si como cliente nuestro o partner necesita un modelo de cláusula informativa de protección de datos sobre geolocalización póngase en contacto con nosotros.