Nueva guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su guía sobre el uso de videocámaras en febrero de 2025. Esta guía tiene como objetivo establecer criterios claros sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en la videovigilancia y otros usos de captación de imágenes.

A continuación, te presentamos los puntos más relevantes de la nueva guía y sus implicaciones legales:

Principios aplicables al tratamiento de imágenes

El tratamiento de imágenes mediante videocámaras debe regirse por los principios establecidos en el RGPD, entre los cuales destacan:

  1. Legitimación: Se debe justificar la instalación de cámaras en base a un interés legítimo o el cumplimiento de una obligación legal.
  2. Proporcionalidad: La captación de imágenes debe ser proporcional a la finalidad perseguida, evitando zonas innecesarias.
  3. Limitación de la finalidad: Los datos recogidos sólo pueden utilizarse para el fin para el cual fueron recopilados.
  4. Minimización de datos: Se debe limitar la grabación de imágenes al ámbito estrictamente necesario.

Medidas de responsabilidad proactiva

 Las entidades que instalen videocámaras deben aplicar medidas de protección de datos, entre ellas:

  • Delegado de Protección de Datos (DPD): En los casos en los que la videovigilancia implique un tratamiento masivo de datos.
  • Registro de actividades de tratamiento: Documentar cómo se gestionan los datos.
  • Análisis de riesgos y medidas de seguridad: Evaluar los posibles riesgos y aplicar medidas para mitigarlos.
  • Notificación de brechas de seguridad: Informar a la AEPD de posibles filtraciones de imágenes.
  • Evaluación de impacto en protección de datos: Necesaria cuando la videovigilancia puede generar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.
  • Privacidad desde el diseño y por defecto: Garantizar que la captación de imágenes sea la mínima necesaria.
  • El derecho de información: Colocar carteles visibles informando sobre la existencia de cámaras.
  • El encargado de tratamiento: Asegurar que terceros que gestionan la videovigilancia cumplen con la normativa.
  • Conservación de imágenes: No pueden almacenarse por más de 30 días salvo causa justificada.
  • Derechos de las personas: Se deben atender solicitudes de acceso, rectificación o supresión de imágenes cuando corresponda.
  • Comunicación de imágenes a terceros: Solo permitida en casos legalmente justificados, como requerimientos judiciales.

Supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad

La guía aborda casos concretos donde la videovigilancia se usa para seguridad:

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Uso de videocámaras en operativos policiales.
  • Infraestructuras críticas: Instalaciones con medidas de seguridad reforzadas.
  • Espectáculos deportivos: Control de accesos y prevención de violencia en eventos.
  • Entidades financieras: Bancos y otras instituciones financieras con sistemas de vigilancia.
  • Joyerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades: Prevención de robos.
  • Detectives privados: Límites legales para la grabación de imágenes.
  • Comunidades de propietarios, viviendas y otros supuestos: Cámaras en zonas comunes.
  • Videoporteros y mirillas digitales: Normativa aplicable a estos dispositivos.
  • Entornos escolares: Uso de cámaras en colegios y guarderías.
  • Zonas de baño: Grabación en piscinas y playas.

Tratamiento de imágenes con fines distintos a la seguridad

Las videocámaras también pueden utilizarse para otros fines, pero bajo ciertas condiciones:

  • Tráfico: Control de movilidad urbana.
  • Centros educativos: Grabaciones con propósitos académicos.
  • Sanidad y centros asistenciales: Monitorización en hospitales y residencias.
  • Investigación científica y usos afines: Captación de imágenes con fines de estudio.
  • Grabaciones de órganos colegiados de las Administraciones Públicas: Registros de reuniones oficiales.

Tratamiento de imágenes con tecnologías emergentes

El avance tecnológico plantea nuevos retos en la protección de datos, destacando:

  • Cámaras «on board»: Grabación en vehículos.
  • Drones: Uso de cámaras aéreas para vigilancia o monitoreo.

Casos en los que no aplica la normativa de protección de datos

Existen situaciones en las que la normativa no es de aplicación:

  • Uso personal y doméstico: Cámaras instaladas en viviendas privadas para fines personales.
  • Medios de comunicación: Grabaciones con fines periodísticos.
  • Cámaras simuladas: No captan imágenes reales.
  • Promoción turística: Grabaciones para difusión cultural o comercial.

La actualización de la guía de la AEPD refleja la importancia de equilibrar la seguridad con el respeto a la privacidad. Es fundamental que las empresas y entidades que utilizan sistemas de videovigilancia conozcan sus obligaciones y adopten medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Desde PymeLegal queremos destacar que este cambio en la guía no afecta a la documentación de nuestros clientes. Por lo que vuestra documentación sigue siendo válida y cumple con la normativa.

El equipo de PymeLegal