El servicio de adaptación y/o auditoría a la Protección de Datos (LOPD) en formato marca blanca está teniendo muy buena acogida entre asesorías, gestorías, consultoras, administradores de fincas, empresas TIC, gremios, colegios profesionales y asociaciones.
Algunos clientes del sector de la restauración nos preguntan a menudo porque tienen que cumplir con la LOPD, si ellos no tratan datos de carácter personal. Nada más lejos de la realidad. Hoy os vamos a poner unos ejemplos del porque un negocio de este ámbito (bares, restaurantes, discotecas, etc.) tiene la obligación de adaptarse a la normativa en materia de Protección de Datos.
La publicación de vídeos o fotografías de terceros sin su consentimiento en una red social o en un blog o página en Internet puede infringir su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
Las AMPA (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) tienen atribuidas unas funciones que conllevan el tratamiento de información de sus socios, alumnos, colaboradores, voluntarios, etc. y su ejercicio implica el tratamiento de datos de carácter personal con lo que están obligadas a una serie de requisitos establecidos según la LOPD.
¿Cómo me afecta? ¿Pero si yo sólo soy un autónomo, tengo que cumplir con la Protección de Datos? La respuesta en la mayoría de casos es clara, SI. Solo están exentas algunas excepciones muy concretas que detallamos a continuación.
Si hay un sector especialmente sensible en materia de protección de datos es el sector sanitario. Médicos, consultas privadas, dentistas, fisioterapeutas, optometristas, dietistas,… tratan una serie de datos que por su naturaleza se clasifican de nivel alto. Es por ello que hoy nos centramos en la protección de datos para clínicas y centros médicos o de salud y en cómo llevar a cabo la adaptación a la LOPD.
El caso que ahora detallamos no es único ni excepcional, al contrario, y eso nos preocupa ya que hace daño al sector donde algunas empresas están asesorando muy mal en materia de protección de datos. Y tal es la magnitud de algunos errores que termina pareciendo una tomadura de pelo a los clientes que evidentemente no conocen el detalle y diferencias entre lo que deben cumplir vs lo que les «han vendido».
El gabinete jurídico de la AEPD ha publicado un informe acerca del acceso que puede tener el propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal a documentos que contienen datos personales relacionados con la comunidad de propietarios como salarios de trabajadores, honorarios profesionales, facturas, contratos, deudas pendientes, consumos, cuentas bancarias, etc.