Privacidad para solteros y enamorados

Como todos bien sabemos (y nos hacen saber) hoy es 14 de febrero, San Valentín, y, para no ser menos, desde PYMELEGAL queremos también hablar del amor y las parejas, aunque de la vertiente que nos afecta, es decir, la privacidad e intimidad sobre nuestros datos relacionada con nuestros dispositivos móviles, redes sociales y todas aquellas APPS que hay en el mercado para encontrar pareja…

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Argumentario comercial para partners

Apreciados colaboradores, Hemos elaborado un nuevo argumentario comercial para partners que os facilite la venta del servicio con un esquema que os permita argumentar al cliente la necesidad de tener al día todo lo referente a la protección de datos. Detallamos paso a paso el proceso de captación e incluimos un apartado sobre como resolver … Leer más

Conceptos clave en la protección de datos

Queremos con el boletín de esta semana repasar los conceptos clave que tratamos diariamente en relación a la protección de datos, como por ejemplo datos biométricos, deber de informar, evaluación de impacto, entre otros. Para ello usaremos de guía las definiciones del articulo 4 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), además de otros artículos de la normativa citada. 

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Licitud del tratamiento

La normativa actual en materia de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), recogen en su Capítulo II y en el Título II respectivamente, los Principios de protección de datos entre los cuales se halla la licitud del tratamiento.

El RGPD, mantiene el principio de que todo tratamiento de datos debe estar sostenido por una base legitimadora, contenidas en el articulo 6.1 del RGPD que recordemos son:

  • Consentimiento del interesado
  • Ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado
  • Cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento
  • Protección de intereses vitales
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes  públicos conferido al responsable del tratamiento
  • Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento siempre que éstos no prevalezcan a los intereses o derechos y libertades del interesado

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