En estos seis meses, desde la aprobación del RGPD, las empresas han actualizado sus protocolos en materia de protección de datos: cambio en el procedimiento de gestión de los tratamientos dejando atrás los ficheros y su notificación a la AEPD, reconfigurando el llamado ‘documento de seguridad’, realizando los registros de actividades de tratamiento, actualizando las cláusulas de información y consentimiento, revisando el protocolo de envio de comunicaciones comerciales, poniendo al dia los avisos legales de la web y llevando a cabo los correspondientes análisis de riesgos, entre otros aspectos para cumplir con el nuevo concepto de responsabilidad proactiva.
El pasado 23 de noviembre fue aprobado por el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, tras la aprobación por parte del Congreso.
En este último entregable sobre la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) queremos hacer un resumen sobre la certificación en esta materia.
En este nuevo entregable sobre la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) vamos a detallar las funciones y responsabilidades que tiene esta nueva figura dentro de las empresas.
En el capitulo anterior, os dimos los requisitos acerca de este nombramiento, y la semana que viene trataremos sobre la certificación en esta materia.
Hoy damos inicio a un primer boletin sobre la figura del Delegado de Protección de Datos para intentar dar un poco de luz sobre este nuevo rol que tantas dudas está generando.
En este primer capítulo, vamos a explicar que es el DPD (o DPO), cuando se debe nombrar e intentaremos aclarar algunos de los conceptos que aparecen en el RGPD acerca de esta figura.
Continua la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), que regula la adaptación del ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 20167/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016. A su vez establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado en el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento de la UE. Os adjuntamos documento con las principales noveades y contenido de este proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos.
Os adjuntamos algunas novedades importantes que se han realizado en la plataforma, algunas en las que estamos trabajando y os comunicamos que a partir del 1 de noviembre nos mudamos a unas nuevas oficinas con nuevo número de teléfono que os indicamos a continuación.
Con el objetivo de incorporar al derecho español la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión – conocida como “Directiva europea sobre ciberseguridad” o “Directiva NIS”- el Gobierno Español ha aprobado como medida de urgencia el Real Decreto – Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) el pasado 25 de mayo y a la espera de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 5/2018 del 27 de Julio para incorporar al derecho español el régimen sancionador, la actividad inspectora en materia de protección de datos, y la regulación del procedimiento en caso de vulneración de dicho marco normativo.