Si en la anterior entrada hablábamos sobre la adquisición de bases de datos de clientes potenciales, hoy analizaremos concretamente las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
Su régimen jurídico se encuentra en los artículos 19 a 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGT).
La LSSICE considera que es un ‘servicio de la sociedad de la información’ el envío de comunicaciones comerciales, entendiéndose por ‘comunicación comercial’ toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
El artículo 21.1 de la LSSICE prohíbe el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales por correo electrónico (u otro medio de comunicación electrónica equivalente), que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios. Es decir, se requiere el consentimiento previo y expreso del afectado.
Este consentimiento, además de previo, especifico e inequívoco, deberá ser informado, tal y como establece el art.3 de la LOPD. Esta información deberá ser plena y exacta acerca del tipo de tratamiento y su finalidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento.
No obstante, no es necesaria esta autorización o solicitud del destinatario siempre que se den todas las circunstancias siguientes:
– Que exista una relación contractual previa.
– Que se hubieran obtenido de forma licita los datos del destinatario.
– Que se empleen esos datos para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
– Que se ofrezca al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que le dirija.
De hecho, cuando las comunicaciones se remitan por correo electrónico se exige expresamente la inclusión de una dirección de correo electrónico donde pueda ejercitarse este derecho.
En el siguiente post hablaremos del régimen sancionador por infracciones en relación con las comunicaciones comerciales electrónicas.