Hace unas semanas os anunciábamos que estaba en trámite de acuerdo el anteproyecto de Ley para la Regulación del Teletrabajo. Pues bien, el 23 de septiembre se ha publicado en el BOE la aprobación, por el Consejo de Ministros, del Real Decreto-Ley, 28/2020, de trabajo a distancia.
Os resumimos su contenido y el escenario en el que podrá desarrollarse el teletrabajo.
¿A qué trabajadores aplicará esta Ley?
Se aplicará a aquellos trabajadores que trabajen a distancia con carácter “regular”. El término “regular” se traduce en trabajar en esta modalidad el 30 % de la jornada en remoto en un periodo de referencia de tres meses. Habrá excepciones en las que se calculará el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.
Cuando entre en vigor, ¿cómo se aplicará, qué debemos firmar y cuánto tiempo hay para adaptarse?
Tal y como se indica en el propio RDL, en la Disposición Final Decimocuarta, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Ello quiere decir que, aquellas empresas que ya tenían acuerdos colectivos sobre teletrabajo tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa. Para el resto, el plazo es de hasta tres años.
¿Y qué obligaciones conlleva esta normativa respecto al teletrabajo?
Las empresas que apliquen esta modalidad de trabajo deberán formalizar un acuerdo por escrito definiendo una serie de contenidos mínimos. Podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta. Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Qué aspectos son relevantes y cabe destacar de esta ley?
- La voluntariedad del teletrabajo. Será decisión de la persona trabajadora y la empresa.
- Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho al abono y a la compensación de gastos por parte de la empresa, en relación con la dotación y el mantenimiento de las herramientas que permitan el desarrollo de la actividad laboral. Es decir, el empleado tiene derecho a que se le abonen los gastos por los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo del trabajo.
- El teletrabajo será reversible.
- Las empresas deberán “dotar de las herramientas, medios, equipo y materiales fungibles” necesarios para desarrollar el trabajo a distancia, como los ordenadores. Sobre el resto de gastos se apunta en una disposición transitoria que se tratarán a través de la negociación colectiva. La ministra de trabajo, Yolanda Díaz, recogió en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma “iguala derechos” y ha insistido en que las empresas se han de hacer cargo de “todos los gastos” necesarios para prestar el trabajo a distancia y su mantenimiento.
- La negociación colectiva tendrá un peso fundamental en este terreno, para definir los requisitos laborales que favorecen unas condiciones de trabajo dignas.
- Derecho al registro horario adecuado. El inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria debe estar claramente delimitada para asegurar que los trabajadores cuentan con un horario adecuado. La desconexión digital es derecho fundamental en el trabajo a distancia.
- Deberá cumplirse de forma más estricta, más aún si cabe, la normativa de protección de datos (RGPD y sobre todo el Título X LOPDGDD, de Derechos digitales).
- El derecho a la prevención de riesgos laborales. Evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta las contingencias características de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.
Desde Pymelegal ponemos a disposición de los clientes el documento ‘acuerdo teletrabajo’ para regularizar esta modalidad con sus trabajadores. Podéis solicitar este documento tipo a atencioncliente@pymelegal.es y estará también disponible en nuestra plataforma.
Si tenéis más dudas sobre la gestión del teletrabajo, estamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que podáis necesitar.
El Equipo de PymeLegal.
*Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social y Presidencia del Gobierno.