¿Qué datos deben enviar las agencias de viajes, alojamientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos?


¿Trabajas en el sector turístico y te ha sorprendido el nuevo decreto que te exige enviar los datos de tus clientes a las autoridades correspondientes?

A partir del 2 de diciembre de 2024, todas las empresas dedicadas al sector turístico (hoteles, alojamientos de alquiler vacacional, agencias de viajes o alquileres de vehículos) tendrán que cumplir obligatoriamente el nuevo Real Decreto 933/2021: Registro de Datos en el Sector Viajes.

Este nuevo decreto ha sido retrasado en varias ocasiones y ha tenido muchas controversias por lo confuso que es y por las tareas extras que deberán hacer estas empresas a partir de ahora.

Por eso queremos explicarte bien en qué consiste, a quién debes enviarle estos datos y a quién afecta este decreto:

¿A quién afecta?

En el ámbito del alojamiento:

Según el BOE, las actividades de hospedaje, llevadas a cabo de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar la pernoctación a las personas. Incluyen:

  • Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  • Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  • Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España.

En el ámbito del alquiler de vehículos:

Incluye las siguientes actividades:

  • Las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
  • Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente, siempre que ofrezcan servicios en España.

¿Qué datos se deben recopilar?

Las empresas deben registrar información clave de sus clientes. En el caso de los referidos al alojamiento son 54 campos de datos  (distribuidos en 6 apartados distintos) y en el caso del alquiler de vehículos son 63 campos de datos (distribuidos en 10 apartados distintos). Además, una cuarta parte de estos datos son de obligada cumplimentación.

Algunos de estos datos son:

Datos de la empresa arrendadora

  • Nombre o razón social del titular
  • CIF o NIF
  • Municipio
  • Provincia
  • Teléfono fijo y/o móvil
  • Dirección de correo electrónico
  • Web de la empresa
  • Url para identificar el anuncio

Datos del establecimiento

  • Tipo de establecimiento
  • Denominación
  • Dirección completa
  • Código postal
  • Localidad y provincia

Datos de los viajeros

  • Nombre
  • Primer apellido
  • Segundo apellido
  • Sexo
  • Número de documento de identidad
  • Número de soporte del documento
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
  • Teléfono fijo
  • Teléfono móvil
  • Correo electrónico
  • Número de viajeros
  • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

Datos de la transacción

  • Contrato: número de referencia, fecha y firma.
  • Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.
  • Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no).
  • Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

En el caso del alojamiento no profesional, varían algunos datos, ya que se tienen que incluir los referentes al titular del inmueble y del propio inmueble.

En el caso de las empresas de alquiler de vehículos, se incluirá también la información correspondiente al conductor principal -y del segundo, si procede- y del vehículo.

IMPORTANTE, a tener en cuenta:

Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

¿En qué plataformas se debe comunicar?

La gestión y envío de los datos se realizará a través de las plataformas designadas:

  • Empresas con sede en Cataluña: Comunicación obligatoria a los Mossos d’Esquadra.
  • Empresas con sede en el resto de España: Uso de la plataforma SES.HOSTALATGES (del Ministerio del Interior).

Otro caso que nos podemos encontrar, y que ya ha sido objeto de dudas en algunas empresas, es:

  • Empresas con sede fuera de Cataluña que realizan una reserva de un alojamiento en Cataluña: Para evitar duplicaciones se usará la plataforma SES.HOSTALATGES (del Ministerio del Interior).

Además, se debe tener en cuenta que durante el periodo inicial, algunas comunicaciones se realizarán manualmente hasta la activación de sistemas automatizados.

Recomendaciones para el cumplimiento

  • Las empresas deben estar preparadas para inspecciones y registrar toda la documentación de forma ordenada.
  • Es importante revisar y adaptar los sistemas internos para el registro y la comunicación de los datos.
  • Formar a los empleados sobre las obligaciones legales y el uso de las plataformas oficiales.
  • Mantener un contacto activo con las asociaciones del sector para recibir actualizaciones.

Infracciones por incumplimiento

Infracciones de carácter grave:

  • La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
  • La omisión de las comunicaciones obligatorias.
  • Las sanciones oscilan entre los 601€ y 30.000€.

Infracciones leves:

  • Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
  • La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
  • Las multas van desde los 100€ a los 600€.

Este decreto busca un equilibrio entre la seguridad y el respeto a la normativa de protección de datos, aunque su implementación está generando desafíos en el sector turístico.

Esperamos que esta guía te resulte efectiva para aclarar dudas. Cualquier novedad o actualización, la informaremos.

El equipo de PymeLegal