Esta semana os hablaremos de los tipos de marcas que se pueden registrar ante los Organismos Oficiales de registro de marcas, ya que es fundamental distinguir tanto los tipos que hay como la clasificación de la que son objeto, en aras a ayudar a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) a entender qué se quiere registrar y facilitar las búsquedas a la OEPM y usuarios.
Esta semana os hablaremos de los tipos de marcas que se pueden registrar ante los Organismos Oficiales de registro de marcas, ya que es fundamental distinguir tanto los tipos que hay como la clasificación de la que son objeto, en aras a ayudar a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) a entender qué se quiere registrar y facilitar las búsquedas a la OEPM y usuarios.
Uno de los primeros puntos que tendremos en cuenta a la hora de registrar una marca es la verificación de que esta se enmarca dentro del concepto que establece el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM) donde se dice que podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje o, los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permitan a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.
Una vez comprobado que se enmarca dentro del concepto de marca, deberemos asegurarnos de que no adolece de ninguna prohibición, ni absoluta (indicadas en el art. 5 LM) o relativa (relacionadas en los arts. 6 al 10 LM).
Visto que la marca no es objeto de ninguna prohibición, el siguiente paso para el procedimiento de registro es la descripción que la dotará de distintividad ante las otras empresas, teniendo en cuenta que una vez realizada dicha descripción, esta no podrá modificarse posteriormente. Hay que tener presente que el solicitante podrá, en todo momento, retirar su solicitud de marca o limitar la lista de los productos o servicios que aquella contenga y que la petición de marca solo puede ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, corregir faltas de expresión o de transcripción o errores manifiestos y siempre que tal rectificación no afecte sustancialmente a la marca ni la amplíe o cambie la lista de productos o servicios. También podrán eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter singular de la marca en la forma en que fue solicitada (art. 23 LM).
En cuanto a lo que comentábamos sobre la importancia de distinguir los tipos de marcas, existen diversas clasificaciones según el parámetro que se siga en cada caso. Cabe destacar:
A) Según si existe una finalidad específica asociada a la general de diferenciar productos y servicios:
– De productos y servicios: individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
– Colectivas: aquellas que sirven para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.
– De garantía: aquellas que certifican las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
B) Según el formato del signo que se protege:
– Marca denominativa: formada exclusivamente por letras (minúsculas o mayúsculas), palabras (en minúsculas o mayúsculas), cifras o caracteres tipográficos estándar, sin características gráficas, de disposición ni color.
– Marca figurativa: aquella formada por palabras, letras o números con caracteres o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que esté exclusivamente formada por elementos gráficos.
- combinaciones de elementos verbales y figurativos u otros elementos gráficos,
- elementos verbales en fuentes no estándar,
- elementos verbales en color,
- elementos verbales en más de una línea,
- letras en un alfabeto no perteneciente a una de las lenguas oficiales de la UE,
- signos que no pueden reproducirse con un teclado,
- cualquier combinación de los elementos citados.
Se representa a través de una reproducción del signo, junto con todos sus elementos y en su caso, los colores.
– Marca tridimensional: es la marca compuesta en una forma tridimensional.
– Marca de posición: consiste en la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto.
– Marca de patrón: consiste en un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.
– Marca de color: es una marca constituida exclusivamente por un solo color sin contornos o por una combinación de colores sin contornos. Lo que se protege es el tono del color y, en el caso de que sea más de un color, la forma sistemática en la que están dispuestos.
– Marcas sonoras: es una marca formada por un sonido o una combinación de sonidos (las marcas que mezclan sonido y movimiento no serán marcas sonoras per se, serán marcas multimedia).
– Marca de movimiento: es la marca compuesta de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca. Las marcas que combinan movimiento con sonidos no tienen la consideración de marcas de movimiento y deben solicitarse como marcas multimedia.
– Marca multimedia: es una marca que combina la imagen y el sonido. Se representa mediante un archivo audiovisual y se presenta mediante vía electrónica.
– Marca holograma: marca que se compone de elementos holográficos. Se debe representar mediante un archivo de video, reproducción gráfica o fotográfica.
– Otras tipologías de marcas como marcas de trazado, marcas olfativas o marcas táctiles, son otros tipos de marcas que no encajan en los tipos enumerados.
Para el registro de una marca se deberá tener presente que la concesión de un derecho de propiedad industrial está supeditado a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.
Si quiere ampliar información, solicitar un presupuesto o pedirnos una evaluación previa para valorar el éxito de un registro, estamos a su disposición.
El equipo de PymeLegal.