Hace unas semanas os anunciábamos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social estaba trabajando en la regulación del teletrabajo. Esta Ley del Trabajo a Distancia ha seguido adelante, y, hoy en día, tenemos el anteproyecto de Ley para la Regulación del Teletrabajo.
Esta semana os queremos señalar los aspectos que este anteproyecto de Ley desarrolla.
Durante el estado de alarma y la situación de pandemia producida por el COVID-19, el teletrabajo ha sido un punto clave e importante, ya que debido a la restricción de movimientos, los trabajadores de muchas empresas han podido seguir sus actividades desde casa. Después de las peticiones reiteradas de los sindicatos para que se regulara este hecho, el Ministerio de Trabajo aprobó su regulación y, el 23 de marzo de este año, fue aprobado el proyecto de Ley quedando a la espera. El Consejo de Ministros, para acelerar su tramitación como ley, ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente de este anteproyecto.
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley del Trabajo a Distancia?
El objetivo principal de esta norma es proporcionar la regulación sobre:
- La definición del trabajo.
- El establecimiento del marco de derechos relativo al carácter voluntario y reversible de la prestación de servicios a distancia.
- El mantenimiento de los derechos laborales de los trabajadores tal y como siguen en nuestra normativa laboral actual, como la igualdad de trato en las condiciones profesionales, regular la retribución para incluir la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso o la distribución flexible del tiempo de trabajo.
- La regulación de la prestación de servicios en distintos lugares por parte del trabajador, para que pueda ser ejercido, por ejemplo, total o parcialmente (por ejemplo, realizando por las mañanas sus tareas físicamente en las dependencias de la empresa, y por la tarde, teletrabajar).
- Los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas adaptadas para la mejor visualización y los riesgos de aislamiento, o garantizar la desconexión digital.
- Y la libre distribución de la jornada, es decir, que el trabajador y el empresario puedan pactar como distribuir libremente su jornada de trabajo, siempre que el trabajador tenga un tiempo de desconexión continuo de, al menos, doce horas.
Y con todo lo expuesto, ¿cómo se va a estructurar en la Ley?
El anteproyecto ha dividido la Ley en 4 capítulos:
El Capítulo I regulará:
- El concepto de trabajo a distancia que aplicará al trabajador que desarrolle el trabajo a distancia de forma no ocasional. Aun así, la normativa recogerá que las personas que desarrollan trabajo a distancia ocasional les corresponderán los mismos derechos establecidos para las personas que desarrollan trabajo no ocasional.
- La Igualdad y la No Discriminación entre las personas que trabajen a distancia y las que lo hagan presencialmente y sobre todo para que se garantice los derechos de conciliación en ambas situaciones.
El Capítulo II regulará:
- El acuerdo de trabajo a distancia (o ATD). En este documento deben constar los elementos esenciales del trabajo a distancia recogiendo el horario o el tiempo de conexión, los mecanismos de compensación de gastos, el lugar de trabajo habitual y la naturaleza voluntaria del trabajo a distancia.
- La no utilización del teletrabajo para contratos en prácticas o para la formación, pues el aprendizaje mediante el trabajo a distancia provoca que no se puedan cumplir los objetivos formativos siendo no presencial.
- El derecho de reversión, es decir, en caso de que la modalidad de teletrabajo se regule durante la vigencia de la relación laboral, cualquiera de las partes en dicha relación, unilateralmente, podrá exigir volver a las condiciones pactadas originalmente en el contrato de trabajo (prestación de servicios de manera presencial en dependencias de la Empresa), dando aviso escrito con, al menos, 30 días de anticipación.
- Prioridades de acceso al trabajo a distancia según lo establecido en el artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores como pueden ser las situaciones de lactancia o violencia de género. También tendrán derecho de acceso al teletrabajo aquellos que estén estudiando con regularidad un título académico o profesional.
El Capítulo III regulará:
- Los derechos de los trabajadores sobre la compensación de gastos que pudiera ocasionarle el desarrollo del trabajo a distancia; el tiempo de trabajo y el horario; la flexibilidad y el registro de la jornada.
- Los aspectos de la prevención de riesgos laborales y psicosociales.
- El derecho a la intimidad del teletrabajador relacionado con los mecanismos de control.
El Capítulo IV regulará la situación de trabajo a distancia por fuerza mayor empresarial o por fuerza mayor familiar. En estos casos se establecerá el 60 % como límite de la jornada ordinaria.
Esta aprobación de la Ley de trabajo a distancia, ¿qué cambios comportará en las empresas?
Las empresas que ya tengan trabajadores que teletrabajen, deberán firmar en el plazo de un mes desde que esta ley entre en vigencia el ATD, según la Disposición Transitoria Única que contiene el anteproyecto de Ley. Además de la firma del ATD, las empresas que ya tengan implementada esta modalidad de trabajo y las que deseen hacerlo deberán ajustarse a los términos que contiene la Ley, y eso conllevará que:
- Se deberá establecer con claridad si el teletrabajo se realiza mediante los sistemas operativos facilitados por la empresa o si estos serán propiedad del trabajador (BYOD).
- Se les deberá entregar el protocolo de teletrabajo para proteger la privacidad de la empresa y la del trabajador.
- Se deberá estudiar el sistema de control horario menos lesivo con los derechos de privacidad del trabajador.
- Se deberá mantener de forma exhaustiva el registro interno de todos los sistemas operativos para el caso de ser víctimas de una brecha de seguridad y tener que denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o ante la Autoridad de Control (AEPD).
Cabe recalcar que estamos ante un Anteproyecto de Ley, así que debemos ser cautos, pues, si bien se recogen aspectos contemplados por la doctrina laboral como por Tribunales Estatales, Europeos e Internacionales, esta normativa no es definitiva, y deberemos estar atentos a su desarrollo. Os mantendremos informados.
Si tenéis más dudas sobre la gestión del teletrabajo, estamos a vuestra disposición para ayudaros en lo que podáis necesitar.
El Equipo de PymeLegal.