Como anunciábamos la semana pasada analizaremos la vídeo vigilancia en las comunidades de propietarios resolviendo las dudas sobre cómo aprobar su uso, qué papel lleva a cabo la comunidad en relación con el tratamiento de las imágenes, donde se ponen las cámaras de forma adecuada, entre otras cuestiones que pasamos a resolver.
¿Podemos poner cámaras de video vigilancia?
La video vigilancia de la comunidad de propietarios es un tratamiento de datos personales (imágenes) que está legitimado por el interés de la propia comunidad cuando quiere garantizar la seguridad de los vecinos, bienes e instalaciones que la conforman. Esto nos lleva a que la finalidad de la instalación de las videocámaras debe ser limitada únicamente a la seguridad, no podemos usar las cámaras para otra finalidad.
¿Dónde debemos instalar las cámaras?
Las cámaras de vigilancia sólo podrán colocarse de forma que se graben los espacios privados de la comunidad, ya que grabar la vía pública es una acción limitada a las fuerzas y cuerpos de seguridad; sin embargo, cuando deba grabarse la entrada de la comunidad, está permitido grabar la vía pública en la medida que sea necesario y proporcional a la finalidad perseguida, y siempre la franja más mínima del acceso al inmueble.
La instalación de las cámaras conlleva automáticamente la colocación en lugar visible del cartelinformativo de video vigilancia, cumpliendo los requisitos mínimos de información que marca la normativa. Este cartel indica que se accede a una zona video vigilada, y debe estar en un lugar visible en los distintos accesos, como la conserjería, portería, recepción o tablón de anuncios.
El cartel deberá contener de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD (acceso, cancelación, oposición, limitación, etc.), período de conservación de las imágenes (30 días) y la referencia de dónde puede obtenerse más información sobre el tratamiento de los datos personales.
¿Cómo aprobamos el uso de la video vigilancia?
Para poder instalar las cámaras de video vigilancia se requiere que haya una aprobación por parte de los propietarios que conlleve que 3/5 partes de las cuotas voten a favor (artículo 17.3 Ley Propiedad Horizontal). Se tiene 3 meses para impugnar el acuerdo y el propietario, para poder votar, debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
¿Qué responsabilidad tiene la comunidad?
La comunidad de propietarios será la responsable del tratamiento de las imágenes por lo que el cumplimiento de la normativa de protección de datos es su responsabilidad.
En el caso de que contrate un servicio de video vigilancia, esta empresa tendrá el papel de encargado del tratamiento, con quien deberá firmar el correspondiente contrato de Encargo del tratamiento, siguiendo las directrices del RGPD y LOPDGDD.
¿Quién puede acceder a las imágenes?
El acceso a las imágenes se realizará solamente por personas autorizadas por la propia comunidad, es por ello que los propietarios y/o vecinos, si no obtienen autorización previa no pueden acceder a las imágenes de las cámaras de video vigilancia.
Para que la seguridad sea adecuada, es necesario que el acceso a las imágenes se realice mediante un código de usuario y una contraseña para acceder al sistema que las contiene, por ejemplo, o usar otros medios de identificación y autenticación que garanticen la identificación inequívoca de la persona y que solo la conozca esta. Dichas claves de acceso deben ser cambiadas de forma regular.
¿Cuánto tiempo deben conservarse las imágenes?
Las imágenes se deben conservar durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
Una vez pasado este plazo las imágenes serán canceladas, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En este caso, se cederán a los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando fuesen solicitadas de forma fehaciente por la autoridad. Dicha solicitud se conservará para acreditar su cesión.
En el caso de que haya un accidente, estas imágenes pueden ser cedidas a la compañía de seguros.
Los destinatarios y el tiempo de conservación, forma parte de la información que junto con la que hay en los carteles informativos, debe estar disponible en la portería, tablón de anuncios o conserjería.
¿Se puede instalar una cámara en una plaza de parking?
Para colocar cámaras en el parking que abarque la vigilancia de todo el aparcamiento, al ser zona común deberá contarse con la votación por la Junta y alcanzar el quorum necesario establecido por la LPH.
Ahora bien, si un vecino quiere instalar una cámara en su plaza privada de parking, podrá ponerla siguiendo estos puntos:
– las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a su plaza de aparcamiento.
– puede grabar una franja, lo más mínima posible, de las zonas comunes cuando no sea posible evitar la captación de esta franja.
– podrá hacerlo previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes.
Este propietario será el responsable del tratamiento de esta cámara y deberá cumplir con la normativa de protección de datos.
¿Se aplica la protección de datos a las mirillas digitales y vídeo porteros?
En ambos casos si su función es identificar a la persona que ha llamado al timbre, no le aplica la protección de datos puesto que son de uso doméstico y se excepciona. Pero si cualquiera de estos dos sistemas permite la reproducción o grabación de imágenes, entonces sí se les aplicará la protección de datos.
Y, ¿qué ocurre con las cámaras instaladas que en verdad no graban?
En caso de tener cámaras simuladas, no existe tratamiento de datos personales y por tanto la normativa del RGPD y LOPDGDD no será de aplicación, dado que estas cámaras carecen de los elementos técnicos para funcionar.
No obstante, si se trata de cámaras reales que están desactivadas, pero que pueden sin esfuerzos excesivos volver a funcionar, si se deberá aplicar la normativa de protección de datos.