Derechos ARCO y listas de morosos.


La LOPD y su reglamento de desarrollo regulan el ejercicio de los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), la forma en la que los afectados que ven incorporados sus datos de solvencia a estos ficheros pueden conocer su contenido exacto así como las circunstancias, solicitar su rectificación si se entiende que son erróneos o su eliminación si no existe la deuda o se ha realizado la incorporación al fichero sin tener en cuenta los aspectos mencionados en nuestro anterior artículo: Protección de Datos y listas de morosos.

Para el caso del derecho de acceso, el interesado puede dirigir-se por escrito al responsable del fichero de morosidad, solicitando el detalle concreto de los datos que constan sobre él y le deberán responder en el plazo máximo de un mes.

Para la rectificación o cancelación de los datos incluidos en el fichero cuando no se está conforme con la supuesta deuda deberá realizarse mediante escrito dirigido al titular o responsable del fichero, acompañado de copia de DNI del remitente, reclamando o exigiendo la cancelación de los datos por incumplimiento de los requisitos legales previstos. En este caso, el responsable del fichero dispone de un plazo de 10 días para comunicar al afectado que ha rectificado o cancelado sus datos. En caso de no recibir contestación o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, podrá dirigirse a la Agencia de Protección de Datos con copia de la solicitud cursada para hacer efectivo su derecho.

En el caso del fichero gestionado por ASNEF EQUIFAX por ejemplo, el ejercicio de los derechos ARCO puede realizarse bien por escrito o bien, una vez conocido el número de referencia correspondiente impreso en la comunicación previamente remitida, a través del sitio web Derechos ARCO ASNEF

Cabe decir, que a la práctica, en muchos casos, los supuestos creditores, especialmente las compañías de suministros y servicios, telefónicos y energéticos, incumplen alguno de los requisitos, especialmente el del requerimiento previo de pago, que tiene que ser por escrito y transmitido por cualquier medio que permita acreditar su efectiva transmisión y entrega.

Con todas las premisas comentadas, y basándonos en algunas sentencias del Tribunal Supremo, se determina que la inclusión errónea de una persona en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias (de morosos) además de vulnerar la LOPD implica un atentado a su derecho al honor.