El ‘derecho al olvido’ es la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legitima.
¿Puedo ejercerlo frente al buscador sin acudir a la fuente?
Sí. Es habitual que no proceda conceder el derecho frente al editor original y si frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.
Si lo ejerzo frente al buscador, ¿la info desaparecerá de internet?
No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la pagina deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador solo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejercitó su derecho.
¿Cómo puedo ejercerlo?
La legislación española establece que para ejercer el derecho al olvido es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que esta tratando sus datos, en este caso el buscador. Los buscadores han habilitado sus propios formularios para realizar las peticiones:
Si la entidad no responde a la petición o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada puede solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos tutele su derecho.
Sede Electrónica AEPD