El TC avala instalar cámaras en el trabajo sin el consentimiento del empleado.


El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar su empleador, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia, rechaza que en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18 (párrafos 1 y 4), de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

La empleada fue despedida en junio de 2012 “por transgresión de la buena fe contractual”, tras comprobar la empresa que había sustraído efectivo de la caja de la tienda. El departamento de seguridad de la empresa detectó mediante el sistema informático de caja que se habían producido “múltiples irregularidades” en el establecimiento en cuestión.
Este hecho levantó sospechas y se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara de video vigilancia que controlara la caja donde trabajaba la demandante de amparo.
Los trabajadores no fueron avisados expresamente de la instalación de la cámara, pero en el escaparate del establecimiento sí se colocó en lugar visible el distintivo informativo.

La sentencia parte de que la imagen se considera ‘dato de carácter personal’ según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y que la doctrina ha fijado la facultad del afectado para ‘consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos’.
Pero la LOPD tiene excepciones a esta regla general de consentimiento y, entre otros casos, contempla la posibilidad de no recabar dicho consentimiento cuando “el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.
La resolución matiza que cuando los datos se utilicen para otra finalidad ajena al contrato, el consentimiento de los trabajadores afectados sí será necesario.

Dicho esto, el tribunal señala que de acuerdo con la LOPD, “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes” ya que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección que permite adoptar las medidas de seguridad que considere oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales. Por tanto, la resolución dice que “el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato”.

Junto al deber de consentimiento, la ley establece el de información previa sobre el uso y destino de los datos. Este deber se mantiene intacto incluso en los supuestos en los que no es necesario el consentimiento. En lo referente a este deber de información, la sentencia dice que la cámara estaba “enfocando directamente a la caja” y además la empresa colocó el distintivo informativo (“zona videovigilada”) en el escaparate de la tienda por lo que la demandante de amparo podía conocer de la existencia de la cámara y la finalidad.

La sentencia concluye que la instalación de la cámara de video vigilancia responde a la finalidad de control del cumplimiento de contrato de trabajo ante las sospechas de que algún trabajador se estaba apropiando de dinero de la caja por lo que se trataba de una medida justificada (existían sospechas de que alguien de la caja se estaba apropiando dinero), idónea (para la finalidad de la empresa), necesaria (ya que la grabación serviría de prueba) y equilibrada (se limitó la grabación a la zona de caja).
En su voto particular, dos de los magistrados afirman que la sentencia supone un “retroceso en la protección de los derechos fundamentales” de los trabajadores.