Si te gusta comprar por internet, pero dudas en si compartir tus datos personales con ese e-commerce (pues no sabes si puedes confiar en dicha página), puedes consultar la nueva Guía Práctica para Consumidores de Confianza Online, dirigida especialmente a todos aquellos consumidores que compramos por internet.
Esta guía, además de presentarnos el trabajo que realiza Confianza Online, nos ayuda a valorar y elegir todas aquellas páginas web que se comprometen a tener buenas prácticas en internet y, consecuentemente, son seguras para compartir nuestros datos personales.
Pero, ¿cómo podemos reconocer este tipo de páginas web?
A través del Sello de confianza que proporciona Confianza Online podemos identificar qué tipo de páginas son seguras para nuestros datos y cuáles no. Ahora bien, si no estamos conformes con el producto o servicio adquirido, ¿cómo podemos tramitar las reclamaciones?
La vía para ello es el correo electrónico pero, ¿cuál es el procedimiento?
Para proceder a la reclamación por correo electrónico se deben cumplir unos requisitos:
- En primer lugar, la compra debe haber sido vía online (ni por teléfono ni en tienda física) y no debe haber pasado más de un año desde el momento de la compra (exceptuando que si el producto tiene algún problema de garantía de bienes).
- En segundo lugar, el titular del pedido debe ser el consumidor final o, en caso de ser una empresa, la compra no debe estar relacionada con su actividad empresarial.
¿Puede resolverse una reclamación de comercio electrónico a través de la mediación?
Sí. Confianza Online nos ofrece un Comité de Mediación el cual facilita un espacio de diálogo para la solución satisfactoria de ambas partes; el procedimiento de mediación se hace íntegramente por correo electrónico.
Y, ¿qué ocurriría si no se finaliza con un acuerdo de mediación?
En este caso, se puede resolver la reclamación a través del arbitraje de consumo a petición de la parte reclamante. Este procedimiento arbitral se podrá vincular a las entidades adheridas a Confianza Online, de manera que quedarán obligadas a participar en él.
El convenio será aplicable para los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid ante el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y en las Islas Baleares ante su Junta Arbitral autonómica.
¿Se puede reclamar por publicidad aparecida en medios digitales?
Sí. Toda aquella publicidad aparecida en los medios digitales puede ser objeto de reclamación aunque se excluye la publicidad aparecida en prensa, folletos, televisión o cualquier otro medio que no sea digital.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar en este caso?
Para la reclamación por aparición en publicidad digital se enviará la reclamación a la Secretaría del Jurado de Autocontrol. En caso de que la entidad reclamada aceptara y propusiera una solución para llegar a un acuerdo, la queja quedaría resuelta. En el supuesto caso que no pasara la primera opción, entraría el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, emitiendo así una resolución. Si la publicidad es incorrecta se impondrá el cese definitivo de la publicidad o su rectificación. Aún así, no se prevé la devolución del dinero ni la indemnización por daños y perjuicios.
Este procedimiento está regido por el Reglamento del Jurado de la Publicidad.
¿Puede presentarse una reclamación sobre protección de datos?
Siempre que la reclamación por protección de datos venga relacionada con una contratación electrónica o con una publicidad digital, sí. Estas se tramitarán con el procedimiento principal ante el órgano correspondiente, por ejemplo, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
En conclusión,
Si has tenido algún problema después de una compra online o has sufrido publicidad engañosa, puedes realizar reclamaciones, dirigiéndote tanto al Jurado de Publicidad de Autocontrol o reclamando ante Confianza Online, a través de una mediación. Para todo ello, no dudes en contactarnos, y te ayudaremos con el proceso.
Si tienes más dudas o consultas, estamos a tu disposición.
Equipo de PymeLegal.