Estos son los aspectos prácticos que deberá tener en cuenta cualquier comunidad de propietarios que pretenda instalar un sistema de video vigilancia en su comunidad respecto a la captación de imágenes, cartel, impreso informativo y registro del fichero a la AEPD.
Captación de imágenes: Las cámaras instaladas en una comunidad de propietarios solo se deben orientar a las zona comunes del inmueble, en ningún caso hacia alguna de las viviendas, y evitando su orientación hacia la vía pública (solo se podrán tomar imágenes parciales de la vía pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de video vigilancia o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas).
Cartel Informativo: Para cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la LOPD se deberá proceder a la colocación, en las zonas video vigiladas, de al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar visible que incluya las palabras: «ZONA VIDEOVIGILADA».
Impresos informativos: Se debe tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD, es decir, que las imágenes se incorporaran a un fichero propiedad de la comunidad con la correspondiente dirección donde los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso y cancelación.
Principio de finalidad: Se deberá tener muy en cuenta (artículo 4.2 de la LOPD) que si la recogida de datos de carácter personal se realiza con la finalidad de la seguridad del inmueble, no será conforme con la normativa cualquier otro uso que no esté en consonancia con dicha finalidad.
Inscripción del fichero: Si se produce una grabación de las imágenes, el sistema genera un fichero, por lo que la comunidad deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el registro general. Por otro lado, la inscripción en el Registro no es necesaria sino se graban imágenes y se limitan a su reproducción en tiempo real.