El uso de videocámaras supone un tratamiento de datos personales, pues, tal y como establece el art. 4 del RGPD, estamos ante un dato personal cuando se identifica, o se puede llegar a identificar, a una persona, y las imágenes permiten identificar a las personas. Esta calificación como datos personales hace que les sean de aplicación la normativa de protección de datos.
En virtud de ello, ¿qué aspectos debemos tener en cuenta para hacer un uso correcto de estas imágenes?
En primer lugar, ¿qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
- No deben captarse imágenes de la vía pública. Existen excepciones en determinados casos (y siempre previa valoración de la necesidad de dicha instalación y la proporcionalidad de su uso). Este es uno de los puntos de mayor conflicto y en el que se encuentran más sanciones. A modo de ejemplo tenemos el procedimiento PS/00191/2020, donde se impone a un restaurante una multa de 2.000 € por tener la instalación de videovigilancia hacia el espacio público sin causa justificada.
- No se pueden poner en baños, vestuarios o sitios análogos de los centros de trabajo.
- Se debe informar correctamente a los usuarios. Puede optarse por el sistema por capas, a través del cartel informativo (en la plataforma lo tenéis). En el informe jurídico emitido por la AEPD sobre cómo debe ser este cartel, indica que las dimensiones deberán ser proporcionadas al espacio y se deberá ubicar en un lugar suficientemente visible.
- En caso de encargar la gestión de la videovigilancia a un tercero, deberemos firmar con él el preceptivo contrato de encargado de tratamiento, siguiendo las directrices del art. 28 del RGPD.
- Realizar el registro de actividades de tratamiento.
¿Cómo se deben colocar las cámaras y los monitores de grabación?
Para cumplir con el principio de minimización del artículo 5 del RGPD, se debe limitar el número de cámaras a las que permitan realizar la función de videovigilancia y los monitores no deben estar expuestos al público, solo pueden tener acceso las personas encargadas de controlar los equipos.
¿Cómo se relaciona la videovigilancia con el control empresarial?
Todo empresario está facultado para verificar el cumplimiento de las obligaciones y los deberes de los empleados, de acuerdo con el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, y puede implantar las medidas de control que estime oportunas, de forma proporcionada y de acuerdo con sus objetivos. Para el caso de la videovigilancia, por ejemplo, deberá valorarse si dicha medida es necesaria (juicio de necesidad) y verificarse que no exista otra medida más idónea y menos invasiva (juicio de proporcionalidad). Las imágenes se deberán tratar de manera proporcional a la finalidad perseguida. Además, es necesario informar a los trabajadores por medios que garanticen que han recibido la información.
¿Qué dice la normativa sobre las videocámaras ficticias y las cámaras de visionado a tiempo real?
En el primer supuesto nos encontramos ante cámaras que no captan imágenes de manera que al no acceder a datos personales no se encuentran sometidas a la normativa de protección de datos.
En el segundo supuesto, como las cámaras de visionado a tiempo real sí tienen acceso a datos, sí quedan sometidas a la normativa de protección de datos y deben cumplir con lo especificado en los puntos anteriores.
¿Y sobre las videocámaras colocadas en las comunidades de vecinos?
Para poder realizar la instalación de estas cámaras será necesario un acuerdo previo de la Junta de Propietarios, tal y como se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Únicamente se podrán instalar en zonas comunes y no podrán grabar la vía pública (sí se podrá grabar excepcionalmente la franja mínima de los accesos al inmueble) ni cualquier otro espacio colindante. La instalación incorrecta de las cámaras puede acarrear sanciones, como sucede en el procedimiento nº: PS/00179/2021. En este caso nos encontramos con un sistema de videovigilancia con 5 cámaras que captan imágenes de la comunidad y propiedades colindantes. Entre estas cámaras, una destaca por girar 360 grados, subir y bajar el objetivo y un zoom de aumento. Ante esta situación la AEPD ha impuesto, entre otras, una multa de 1.000 €.
Y finalmente, ¿cómo podemos instalar videocámaras en una plaza de garaje?
Para poder instalarlas es necesaria la previa autorización de la Junta de Propietarios. Únicamente se podrá captar la imagen de la plaza de aparcamiento y una franja mínima de zonas comunes que no se pueden evitar.
Y ya sabéis que, si necesitáis ampliar información u os surge cualquier duda al respecto, estamos a vuestra disposición.
El Equipo de PymeLegal